BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2007
CONTRATO SOCIAL J & P SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
PRELIMINAR
Partes
Entre los señores Javier Francisco Mealla, de 29 años de edad, nacido el 24 de Enero de 1.977, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, de profesión Despachante de Aduana, domiciliado en Coronel Dávila Nº 167, del Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad Nº 25.613.759 y Pablo Federico Mealla, de 27 años de edad, nacido el 10 de Julio de 1.979, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, de Profesión Despachante de Aduana, domiciliado en Coronel Dávila Nº 167, del Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad Nº 27.557.351, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen:
PRIMERA (I- Denominación)
La sociedad se denominará J & P S. R. L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Coronel Dávila Nº 167, del Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR.
SEGUNDA (II- Plazo)
1- Tendrá un plazo de duración de 99 años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por 10 años más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social.
TERCERA (III- Objeto social) La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades:
La construcción de obras, la remodelación de construcciones existentes, destinadas a la gastronomía (restaurantes, bares, confiterías, cafeterías, casas de té y afines).
La explotación, por cuenta propia o de terceros, de concesiones gastronómicas, bares, confiterías, restaurantes, casas de té, cafeterías, y afines.- Distribución de comidas preelaboradas y elaborada, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en otros extranjeros.
CUARTA (IV- Capital) El capital social es de pesos veinte un mil dos cientos ($ 21.200.-), dividido en doscientos doce (212.-) cuotas de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor Javier Francisco Mealla, veinte dos (22.-) cuotas, por un total de pesos dos mil dos cientos ($ 2.200.-), que representa el diez con 38/100 del capital social, integrando pesos quinientos cincuenta ($550.-), todo suscripto en efectivo, el saldo se integrará en el plazo de dos años o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen; b) el señor Pablo Federico Mealla, ciento noventa (190.-) cuotas, por pesos diecinueve mil ($19.000.-), que representa el ochenta y nueve con 62/100 del capital social, integrando totalmente mediante la transferencia en este acto del bien automotor Renault Clio2 F2 RL GNC AUTENTIQUE SEDAN 4 PUERTAS, DOMINIO EYM 395, MOTOR Nº K4MK74Q056507, CHASIS Nº 8a1lbjb0551607123 y cuya valuación es de pesos diecinueve mil ( $ 19.000) y consta en certificación Nº 63712 de fecha 11 de diciembre de 2.006 realizada por el C.P.N. JAVIER ANTONIO VARGAS, M.P. Nº 1.061, intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy. Ambos aportes representan el cien (100) por cien del Capital Social;
QUINTA (V- Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) el socio Javier Francisco Mealla, participará del diez (10.) por cien de las utilidades y soportará el diez (10) por cien de las pérdidas; b) el socio Pablo Federico Mealla participará del noventa (90) por cien de las utilidades y soportará el noventa (90) por cien de las pérdidas;
SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, conservándose el derecho de preferencia tanto de los socios como de la sociedad sobre los terceros 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.
SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.
OCTAVA (VIII- Administración) 1- La administración, uso de la firma social y representación legal de la sociedad será ejercida por los señores Javier Francisco Mealla y Pablo Federico Mealla en su carácter de socios gerente que ejercerán tal función en forma indistinta por el tiempo que dure el contrato. 2- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5.965/63 del libro 2º, título “X” del Código de Comercio.
NOVENA (IX- Reuniones y decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada tres (3.-) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquiera de los socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.
DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de marzo de cada año. Los administradores realizarán a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios conjuntamente con la memoria con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco (5%) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social, el importe que se establezca para retribución de los gerentes, y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado para la retribución de los administradores y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.
UNDÉCIMA (XI- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.
DUODECIMA (XII- Firmas e instrumentación) Se firman cuatro ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, de trece cláusulas en tres fojas y se entregan a los socios Javier Francisco Mealla y Pablo Federico Mealla, quiénes de conformidad los reciben. En este acto los socios autorizan a la señorita Mariela Silvina Strizic, Contadora Publica Nacional, Documento Nacional de Identidad Nº 27.232.603 y/o al señor Javier Antonio Vargas, Contador Publico Nacional, Documento Nacional de Identidad Nº 27.232.478 y al Dr. Nicolás Martín Snopek, abogado, Documento Nacional de Identidad Nº 28.250.407, M.P. Nº 2.102, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el tribunal correspondiente, otorgando los instrumentos que resulten necesarios acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a que se refiere el articulo 149 de la Ley Nº 19550.
DECIMOTERCERA (XIII- Lugar y fecha) Celebrado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de diciembre del año 2006.-
Escribano Púb. CESAR E. FRIAS Titular del Reg. Nº 36 – S. S. de Jujuy
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2.006.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
07 Febrero – Liq. Nº 57.144 $ 52,70.-








