LEY Nº 716
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 716
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar la suma de
“diez mil pesos moneda nacional” ($10.000 m/n.) a cada una de las
municipalidades de El Carmen y Humahuaca, para que construyan
edificios para las bibliotecas populares respectivas, las que servirán
de Salón de Actos Públicos, con cargo de rendir cuenta.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Setiembre 1 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente