BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 08/01/2007

N° 61.- ESCRITURA NUMERO SESENTA Y UNO.- CESION DE CUOTAS _ SOCIALES, VICTORIO CITRO y MATILDE ZAMAR A FAVOR De ALEJANDRA RAQUEL CITRO, MARIA VICTORIA GIMENEZ CITRO Y LUCIA BELEN GIMENEZ CITRO. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil seis, ante mi, PATRICIO LACSI, Escribano Público Autorizante, titular del Registro número veinticinco, comparecen, por una parte, los cónyuges en primeras nupcias, casados entre sí, señor: VICTORIO CITRO, italiano, cédula de identidad numero tres millones ochocientos noventa y un mil setecientos cincuenta y nueve, expedida por la Policía Federal, Cuil: 20-152550135-9, y señora MATILDE ZAMAR, argentina, documento nacional de identidad número nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos, cuil 27-09.648.482- 3 , ambos domiciliados en calle Mercedes Rubianes número ciento treinta y tres del Barrio Los Perales, de esta Ciudad; y por la otra parte, doña ALEJANDRA RAQUEL CITRO, argentina, documento nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos dos mil ciento seis, cui1: 27-17402106-1, casada en primeras nupcias con el señor Daniel Edgardo Giménez, nacida el día cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con domicilio real y fiscal en calle Mercedes de Rubianes numero ciento treinta y tres, de esta Ciudad. Todos son hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.- Como que doña Alejandra Raquel Citro concurre a este acto por sus propios derechos y en nombre y representación de sus hijos menores, de edad, en ejercicio de la patria potestad, llamados LUCIA BELEN GIMENEZ CITRO, argentina, documento nacional de identidad número treinta y seis millones ciento ochenta y dos mil seiscientos

catorce, cuil:27-36.182.614-6, nacida el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, y MARIA VICTORIA GIMENEZ CITRO, argentina, documento nacional de identidad numero treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta mil doscientos ochenta y uno, Cui1: 27-35.480.281-9, nacida el día veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y uno , según los pertinentes certificados de nacimiento, que se agregan al legajo de comprobantes de este protocolo, doy fe. Y los cónyuges, Victorio Citro y Matilde Zamar, expresan: PRIMERO: que por escritura numero siete de fecha 8 de febrero de 1996, autorizada por ante el escribano don Luis Ercilio Machado e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta ciudad al folio trescientos noventa y seis , asiento trescientos noventa y tres, del tomo primero de Sociedad de responsabilidad limitada y registrado al asiento cincuenta y dos, folio doscientos noventa al doscientos noventa y tres legajo II del Registro de Escrituras Mercantiles se constituyó la sociedad denominada : “PETROLERA ITALMAC S.R.L.” por un periodo duración de noventa y nueve años y con asiento social en la Avenida Humberto Illía esquina calle El Palenque , del Barrio Los Perales de esta ciudad- SEGUNDO: que por escritura numero quinientos sesenta y ocho , de fecha seis de septiembre del año 2000 autorizada por ante el escribano don Cesar Ricardo Frías, inscripto en el Registro Público de Comercio, de esta Provincia, bajo asiento numero treinta y siete , folio bajo ciento 37 folio ciento sesenta barra ciento sesenta y dos, del Legajo III, de Marginales se realiza lo siguiente: Alejandra Raquel Citro y Claudia Mariela Citro , ceden a favor de Victorio Citro y Matilde Zamar la totalidad de las ciento cuarenta cuotas sociales que tienen y les corresponden en la citada sociedad– TERCERO: Por el presente instrumento expresan: que ceden y transfieren, como adelanto de herencia estimado en un valor de $ 2000, la totalidad de sus cuotas sociales , o sea las ciento cuarenta cuotas en forma gratuita y con el cargo que se establece al final en la siguiente proporción : a) A favor de Dona Alejandra Raquel Citro las ciento doce y b) a favor de las menores, Maria Victoria Giménez Citro y Lucia Belén Giménez Citro, en conjunto las restantes veintiocho cuotas sociales.

CUARTO: Aclarase lo siguiente: 1) que las nombradas cesionarias, quedan desde ya incorporadas en la sociedad como Únicas socias, y con el total de capital social, en la proporción antes señalada. 2) que doña Alejandra Raquel Citro reviste el carácter de socia gerente, con uso de la firma social, con los derechos y obligaciones que corresponda, en forma única y exclusiva; 3) que consigna el siguiente cargo: a) que ante el fallecimiento de doña Alejandra Raquel Citro la totalidad de las cuotas sociales (140), objeto de este instrumento, deberán ser distribuidas por partes iguales, entre Maria Victoria Giménez Citro y Lucia Belén Giménez Citro, exclusivamente- b) que para el caso anterior y las beneficiarias sean menores de edad, no se podría ni aun con la autorización judicial, disponer en venta de las cuotas sociales, solo podrán ser cedidas éstas cuotas sociales por las cesionarias, cuando sean mayores de edad.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mi Escribano Publico Autorizante, doy fe.

PATRICIO LACSI, Escribano Público Nacional , Titular del Registro Nº25, de S.S. de Jujuy.

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

08 ENERO LIQ. Nº 57106 $ 52,70