LEY Nº 715

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 715
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de “ochocientos pesos moneda nacional” ($800 m/n.) en la adquisición
de muebles para el Juzgado de Paz de la Capital.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Setiembre 1 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente