LEY Nº 3290

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Agosto de 1976.-

 

EXP. Nº61686-76.-

 

VISTO:

El Artículo 6º, del Decreto-Ley Nº 3-SP-1963, que establece: “que el cargo de Radioterapeuta tendrá la remuneración equivalente a Jefe de Servicio más el 100% de sobresueldo por riesgo profesional”, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 123-SP-76, de fecha 18-3-76, se dispuso la creación y habitación del Laboratorio de Medicina Nuclear, dependiente del Laboratorio del Centro Sanitario de la Subsecretaría de Salud Pública, a cargo de un profesional Bioquímico especializado en mediciones de Radioisótopos autorizado por la Comisión Nacional de Energía Atómica;

Que de acuerdo al Decreto Nacional Nº 842/58 sobre Reglamento para el uso de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes, se fijan normas básicas de seguridad radiológicos de aplicación para los trabajadores expuestos como resultado de circunstancias impuestas para su ocupación (es decir a aquellos que se irradian como consecuencia de sus tareas, aunque el uso de las radiaciones ionizantes no forma parte específica de ellos);

Que esta nueva tarea de diagnóstico utilizada por medio del uso de los fenómenos de interacción de las radiaciones ionizantes debe ser incorporada al régimen de protección que cubre el campo de las técnicas radiológicas y radioterapeutas, previstos en el Artículo 6º del Decreto –Ley Nº 3-SP-63, ampliando dicho dispositivo legal, para adecuarlo a las actuales exigencias de régimen preventivo de trabajo;

Que de conformidad con el informe de la Dirección Provincial de Presupuesto el crédito para atender esa erogación se encuentra previsto en la Partida 2-6-5 Compensación por riesgo profesional, incluida cargas sociales;

Por ello, y teniendo en cuenta la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de Provincias para el ejercicio de sus facultades legislativas;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3290

 

ARTICULO 1º.- Amplíase el Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 3-SP-63, incluyéndose en las previsiones del mismo al personal Profesional Bioquímico especializado en mediciones de Radioisótopos que cuenta con autorización de la Comisión Nacional de Energía Atómica y que se desempeñe en Laboratorios de Medicina Nuclear dependiente de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma íntegra-, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 16/08/1976

Publicado en BO Nº 100 de fecha 30/08/1976