LEY Nº 714

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 714
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de “tres mil pesos moneda nacional” ($3.000 m/n.) en la designación de
recorredores de ambas márgenes del río grande desde los molinos hasta
San Pedro, con el objeto de vigilar las boca-tomas y que la
distribución del agua del río sea equitativa entre los agricultores.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Setiembre 1 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente