BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2007

La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la Actuación Nº 143- EG1-2005, caratulada: “PINELA MARIA BEATRIZ” – Inscripción 924-831069-7. CUIT. 27-06394584-1 – inspección integral” – Domicilio: calle Crisostomo Alvarez Nº 789 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, C.P.4000, Provincia de Tucumán. Notifica al Contribuyente PINELA MARIA BEATRIZ, la Resolución Nº 2443/2006 que expresa: “San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre de 2006. RESOLUCION Nº 2443/2006. VISTO: Las actuaciones Nº 143-EG1-2005, “PINELA MARIA BEATRIZ” – Inscripción 924-831069-7. CUIT. 27-06394584-1 – inspección integral; y CONSIDERANDO: Que, a fs. 38-40 obra la nota por la que se corre vista al contribuyente, en los términos del artículo 39º del Código Fiscal, de los cargos e imputaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por la misma se calcularon diferencias de impuesto por los períodos fiscales: 1999 (febrero a agosto y octubre a diciembre), 2000 (febrero a mayo y julio a diciembre), 2001 (febrero a julio, septiembre y octubre), 2002 (enero y octubre) y 2004 (abril y agosto). Que, articulo 95º infine del Código Fiscal establece “….si las citaciones, notificaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente”, por lo que al no poder notificar la vista mediante carta certificada se publicaron los edictos en fecha 06, 09, 11, 13 y 18 de octubre de 2006 en el Boletín Oficial Nº 112, 113, 114,115 y 116 respectivamente. Que, esta Dirección hace uso de las atribuciones conferidas en el articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 1144-H-82 que establece “Cuando se notificare por medio de edictos el acto por el cual se inicie de oficio un procedimiento, se emplazará simultáneamente al contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo”. Que, debidamente notificado el contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 y sus modificaciones). La Directora Provincial de Rentas Resuelve: Artículo 1ro.: DETERMINAR en la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 92/100 CTVOS. ($ 8.849,92) la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los períodos fiscales: 1999 (febrero a agosto y octubre a diciembre), 2000 (febrero a mayo y julio a diciembre), 2001 (febrero a julio, septiembre y octubre), 2002 (enero y octubre) y 2004 (abril y agosto) mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente PINELA MARIA BEATRIZ – Registro Ingresos Brutos 924-831069-7, con domicilio en calle Crisostomo Alvarez Nº 789 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, C.P.4000, Provincia de Tucumán. Artículo 2do. : Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. Artículo 3ro.: Intimar al responsable para que dentro del plazo de quince días (15) de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4to.: Aplicar al contribuyente PINELA MARIA BEATRIZ, una multa de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 97/100 CTVOS. ($ 2.654,97) equivalente al treinta por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47º del Código Fiscal. Artículo 5to.: Intimarlo para que dentro de los quince (15) días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. Artículo 6to.: Notifíquese al contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72º del Código Fiscal. Artículo 7mo.: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización, Técnico y División Despacho. Cumplido, archívese. Fdo. : CRA. MARÍA TERESA AGOSTINI Directora Provincial de Rentas.

C.P.N. MARIA TERESA AGOSTINI

DIRECTORA

27/29 DIC.- 03/05/08 ENERO/2007 S/C.-