LEY Nº 713
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 713
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de “quince mil pesos moneda nacional” ($15.000 m/n.) en la adquisición
de la Galería de Gobernadores de que es autor el señor Naum Peck.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Setiembre 1 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente