LEY Nº 3289
SAN SALVADOR DE JUJUY, de Agosto de 1976.-
VISTO:
La Ley Nº 3280/76 por la que se dispone el cambio de denominación de la Dirección General de Educación Física y Fomento del Deporte; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar su funcionamiento y encarar un plan general de orientación, fomento, fiscalización y dirección de las actividades deportivas;
Que para ello, en definitiva, se ha resuelto que la Secretaría General de la Gobernación sea el área que tenga a su cargo el fomento de la educación física;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3289
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3280/76 de fecha 14 de junio del corriente año.
ARTICULO 2º.- El Departamento de Educación Física y Fomento del Deporte se denominará en adelante DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES DE PROVINCIA y desarrollará sus actividades bajo la dependencia de la Secretaría General de la Gobernación, de conformidad con lo establecido por Decreto Nº 632-BS-1976.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por el Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Publicado en BO Nº 100 de fecha 30/08/1976