LEY Nº 3289

SAN SALVADOR DE JUJUY, de Agosto de 1976.-

 

VISTO:

La Ley Nº 3280/76 por la que se dispone el cambio de denominación de la Dirección General de Educación Física y Fomento del Deporte; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar su funcionamiento y encarar un plan general de orientación, fomento, fiscalización y dirección de las actividades deportivas;

Que para ello, en definitiva, se ha resuelto que la Secretaría General de la Gobernación sea el área que tenga a su cargo el fomento de la educación física;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3289

 

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3280/76 de fecha 14 de junio del corriente año.

ARTICULO 2º.- El Departamento de Educación Física y Fomento del Deporte se denominará en adelante DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES DE PROVINCIA y desarrollará sus actividades bajo la dependencia de la Secretaría General de la Gobernación, de conformidad con lo establecido por Decreto Nº 632-BS-1976.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por el Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Publicado en BO Nº 100 de fecha 30/08/1976