LEY Nº 712
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 712
ARTICULO 1.- Amplíase la partida 5, Inciso único, Item único, del
Anexo F, de la Ley de Presupuesto Nº 620, fondos de pavimentación, en
la suma de “cien mil pesos moneda nacional” ($100.000 m/n) más.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 31 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente