LEY Nº 3288
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Agosto de 1976.-
EXP. Nº 1570-M-76.-
VISTO:
Lo actuado en el Expte. Nº 1570-M-1976, y la autorización otorgada por Resolución Nº 688 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3288
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3230/75 y los Artículos 1º a 5º de la Ley Nº 1721 (Texto Ordenado).
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 09/08/1976
Publicado en BO Nº 100 de fecha 30/08/1976