LEY Nº 3288

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Agosto de 1976.-

 

EXP. Nº 1570-M-76.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expte. Nº 1570-M-1976, y la autorización otorgada por Resolución Nº 688 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3288

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3230/75 y los Artículos 1º a 5º de la Ley Nº 1721 (Texto Ordenado).

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 09/08/1976

Publicado en BO Nº 100 de fecha 30/08/1976