LEY Nº 710

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 710
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la
Municipalidad de la Capital la suma de “treinta mil pesos moneda
nacional” ($30.000) destinados al cumplimiento de la ley Nº 596.
ARTICULO 2.- El servicio fúnebre a que se refiere la mencionada Ley,
deberá establecerse en el término de noventa días a contar desde la
fecha de la promulgación de la presente.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 31 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente