BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2008

Dr. Julio Hector Luna, Actuario Titular de la Secretaria Nº 16 del Juzgado Civil y Comercial Nº 8, en el Expte. Nº A-32.646/07, caratulados: “DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO: ELVA ARRAYA C/ JOSE GUILLERMO FUENTES”, el Señor Juez de la causa, ha dictado el siguiente decreto que a continuación se transcribe: “SAN PEDRO DE JUJUY, 07 DE FEBRERO DEL 2007.- I.- Téngase por presentada la Dra. Maria Cristina Lakatos, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Sra. ELVA ARRAYA, a mérito de la Carta Poder que acompaña, por constituido domicilio procesal, por parte. II.- Admítase la presente demanda de DIVORCIO VINCULAR, córrase traslado de la misma con la copia respectiva al demandado Sr. JOSE GUILLERMO FUENTES, para que la conteste dentro de los QUINCE DÍAS de notificado en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298º del C.P.C.), en igual plazo intímesela a constituir domicilio legal en el radio de 3 Km. de este juzgado conforme lo establece el art. 52º del C.P.C..- A tal fin ofíciese a la Policía de la Provincia de Jujuy que por Jurisdicción corresponda y proceda a la notificación, en el domicilio denunciado.- III.- Concédase al recurrente el beneficio de Justicia Gratuita en forma provisoria (art. 108º y 113º del C.P.C.).- IV.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves, o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- V.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Norberto Costamagna- Juez Habilitado- Ante Mi: Dr. Julio Hector Luna- Secretario”.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 17 de diciembre del 2008.-

29 DIC. – 05/07 ENE./2009 LIQ. Nº 77573 $ 20,50.-