LEY Nº 709

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 709
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de
“cinco mil pesos moneda nacional”, ($5.000 m/n) en al adquisición a
los señores Briones Hnos. casales de corderos “caracul” para ser
distribuidos entre los pobladores de la región norte de la Provincia.
ARTICULO 2.- Los animales serán devueltos al Ministerio a los dos años
cumplidos, o bien se abonará el importe exacto de su compra o se
entregará igual número de crías de la misma mestización.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 25 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente