LEY Nº 3287

SAN SALVADOR DE JUJUY, de Julio de 1976.-

 

EXP. Nº 320-I-1975.-

AGR. Nº 227-I-1975.-

 

VISTO:

La necesidad de dar la solución legal que corresponde respecto de las modificaciones que se han originado en el presupuesto (OPERATIVO y de FUNCIONAMIENTO) del Instituto provincial de Previsión Social, Ejercicio 1975, por incremento en los haberes del personal y en los rubros gastos e inversiones, según surge de estos obrados.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3287

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 3200/1975, el que queda redactado como sigue:

Artículo 1º.- Fíjase en la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.173.331.874,57) el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1975, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación, las que se detallan por función o analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:

 

 

ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 3200/1975, el que queda redactado como sigue:

Artículo 2º.- Estímase en la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.173.331.874,57.-) el Cálculo de los Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación:

 

RECURSOS

Del Tesoro Provincial                                                $ 2.113.235.021,57

Específicos de Organismos Descentralizados           $      60.096.853,00

TOTAL:                                             $ 2.173.331.874.57

ARTICULO 3º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 3200/1975, el que queda redactado como sigue:

Artículo 7º.- Fíjase en la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 199.165.712,79) el presupuesto operativo de erogaciones del Instituto Provincial de Previsión Social para el año 1975, estimándose en la misma suma el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley”.

 

ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

ANEXO I

 

RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

JURISDICCIÓN                          : “D” MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: 4-B INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN

SOCIAL

 

DETALLE                                                                              IMPORTE  _

I- INGRESOS CORRIENTES                                            10.062.903,57

1 De Jurisdicción Provincial                                      10.062.903,57

06 Aportes de Presupuesto de Organismos

de Previsión y Asistencia Social                       10.062.903,57

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Publicado en BO Nº 95 de fecha 16/08/1976