LEY Nº 3287
SAN SALVADOR DE JUJUY, de Julio de 1976.-
EXP. Nº 320-I-1975.-
AGR. Nº 227-I-1975.-
VISTO:
La necesidad de dar la solución legal que corresponde respecto de las modificaciones que se han originado en el presupuesto (OPERATIVO y de FUNCIONAMIENTO) del Instituto provincial de Previsión Social, Ejercicio 1975, por incremento en los haberes del personal y en los rubros gastos e inversiones, según surge de estos obrados.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3287
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 3200/1975, el que queda redactado como sigue:
“Artículo 1º.- Fíjase en la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.173.331.874,57) el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1975, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación, las que se detallan por función o analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 3200/1975, el que queda redactado como sigue:
“Artículo 2º.- Estímase en la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.173.331.874,57.-) el Cálculo de los Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación:
RECURSOS
Del Tesoro Provincial $ 2.113.235.021,57
Específicos de Organismos Descentralizados $ 60.096.853,00
TOTAL: $ 2.173.331.874.57
ARTICULO 3º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 3200/1975, el que queda redactado como sigue:
“Artículo 7º.- Fíjase en la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 199.165.712,79) el presupuesto operativo de erogaciones del Instituto Provincial de Previsión Social para el año 1975, estimándose en la misma suma el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley”.
ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
ANEXO I
RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
JURISDICCIÓN : “D” MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: 4-B INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN
SOCIAL
DETALLE IMPORTE _
I- INGRESOS CORRIENTES 10.062.903,57
1 De Jurisdicción Provincial 10.062.903,57
06 Aportes de Presupuesto de Organismos
de Previsión y Asistencia Social 10.062.903,57
Publicado en BO Nº 95 de fecha 16/08/1976