LEY Nº 707

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 707
ARTICULO 1.- Créase un Registro de Mensajes Gubernativos, que estará a
cargo del Jefe del Archivo de la Provincia.
ARTICULO 2.- Todos los mensajes de los gobernadores de la Provincia
que hayan sido leídos o remitidos ante la H. Legislatura, sea para
inaugurar el periodo de sesiones, o dándole cuenta de acontecimientos
políticos que hayan afectado la paz y tranquilidad del pueblo o
perturbado el funcionamiento de sus instituciones serán registrados
por transcripción íntegra de su texto en el libro registro destinado a
ese efecto.
ARTICULO 3.- El registro se hará siguiendo el órden cronológico de los
mensajes, a partir del año 1835 en que la provincia de Jujuy declaró
su independencia política, y se proseguirá hasta transcribir el último
mensaje gubernativo del corriente año.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo de la Provincia procederá, dentro de
los primeros cuatro meses de sancionada la presente Ley, a coleccionar
y remitir al Jefe del Archivo, los ejemplares, originales o impresos
de los mensajes gubernativos que existiecen en las oficinas de su
administración, los que le serán devueltos después de transcriptos en
el registro.
ARTICULO 5.- Vencido que sea el término antes expresado procederá el
Poder Ejecutivo a adquirir los ejemplares, originales o impresos que
faltaren para completar la colección de los mensajes; pudiendo pagar a
las personas que lo posean hasta la cantidad de cincuenta pesos moneda
nacional por cada ejemplar que faltase, sea en calidad de préstamo o
de compra-venta.
ARTICULO 6.- Actualizado así el registro deberá continuar anualmente,
transcribiéndose en él, todo mensaje del Poder Ejecutivo de los que
hace mérito el artículo segundo. El jefe del archivo tendrá a su cargo
la guarda y prosecución del Registro, con la prevención de que será
destituído de su empleo si dejase transcurrir quince días sin efectuar
la transcripción de un mensaje, salvo que justifique debidamente la
causa o motivo de su omisión.
ARTICULO 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se harán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 25 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente