BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 22/12/2008
El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, Presidente de trámite, en la Vocalía Nº 7, de la Sala III ra., de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-124.104/04 Caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS EN B-14818/97: RUBEN FERNANDO FARFAN C/ JOSÉ ALBERTO LOAIZA” hace saber al SR. JOSE ALBERTO LOAIZA. el siguiente Proveido de fecha 25/03/08: “SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 25 del 2008.- Notifíquese la Providencia de fs. 14 como se solicita, haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos. A éstos fines, publíquense Edictos en el Boletín oficial y en un diario local por tres veces en diez días.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.)- Fdo. Dr. CARLOS M. COSENTINI- Juez- Ante mí: SERGIO WALTER GARCIA- Secretario.- Asimismo Decreto de Fjs.14:”SAN SALVADOR DE JUJUY, Octubre 29 del 2004: Por presentado el Dr. RUBEN FERNANDO FARFAN, por derecho propio, y por constituido domicilio.- Líbrese mandamiento de intimación y pago en contra de JOSE ALBERTO LOAIZA por la suma de PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES ($26.593.-) reclamada por honorarios, con más la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) por acrecidas.- En defecto de pago, trabará EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir las sumas antes mencionadas, designándose depositario Judicial de los mismos al propio afectado, con las prevenciones y obligaciones de Ley. En el mismo acto, se deberá requerir manifestación al demandado, sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen, en su caso, exprese monto, nombre del acreedor prendario o Juez embargante y cítelo de REMATE para que, en el plazo de CINCO DÍAS, oponga excepciones legítimas, si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término, intímelo a constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del C.P.C.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.) Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes.- FDO: Dr. CARLOS M. COSENTINI –Juez- Ante mí: SERGIO WALTER GARCIA – Secretario.- A ésos fines, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local, por tres veces en diez días- SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 31 de 2008.-
22/29 DIC. – 05 ENE./2009 LIQ. Nº 77570 $ 20,50








