LEY Nº 706

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 706
ARTICULO 1.- Aplícase la partida 5, I. V. Inciso II, Anexo B, de la
Ley de Presupuesto Nro. 620 “Viáticos Ministerio y Superior Tribunal
de Justicia”, en la suma de dos mil pesos moneda nacional, ($2.000
m/n).
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 25 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente