BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 22/12/2008
ACTA Nº 5
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 8:30 hs. y encontrándose reunidos SANTIAGO MARTIN RODRIGUEZ, DNI 23.239.397 y MARCELA NATALIA MATEOS, DNI 24.423.011, quienes conforman la totalidad de los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada LIMI S.R.L., se pasa a tratar los dos temas del orden del día, cuales son modificar el domicilio legal de LIMI S.R.L. y cambiar su Objeto Social, modificando en tal sentido el Artículo Primero y Tercero del Contrato de Constitución de la misma los que quedarán redactados de la siguiente manera: “PRIMERO: En la fecha que se menciona al pie de éste contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y girará bajo la denominación de LIMI S.R.L.. La sociedad establece su domicilio social y legal en la Avenida Balbín Nº 2090, Casa Nº 12 del Barrio Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.” “TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto: La ejecución de las siguientes actividades que realizará por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país: Mandatos: Ejercer representaciones y mandatos, dar y aceptar comisiones, distribuciones, consignaciones, presentación a licitaciones públicas o privadas, y realizar negocios por cuenta y orden de terceros. Comercial: Compra, venta, permuta y/o consignación de automotores, camionetas, camiones, maquinarias, maquinarias pesadas, tractores, tractores de carga, moto vehículos, ciclomotores, repuestos y accesorios para todo tipo de vehículos mencionados, tanto nacionales como importados. Constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina y con el Banco Macro; efectuar operaciones de comisiones, representaciones, y mandatos en general, tomar o dar créditos con terceros. Para realizar su objeto, la sociedad podrá recibir y prestar asistencia técnica en todo lo relacionado con las instalaciones, instrucciones de uso y garantías de los productos comercializados que lo requieran. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, realizar contratos, tomar representaciones que se relacionen con su objeto, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.”
No siendo para más se da por concluida la presente, en el lugar y día arriba indicado.
ACT. NOT. Nº A-00616592- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. Nº 9- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 16 de diciembre de 2008.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
22 DIC. LIQ. Nº 77566 $ 101,70.-








