LEY Nº 705
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 705
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de “dos mil quinientos pesos moneda nacional” ($2.500.- m/n.) en la
construcción de un baño gratuito para obreros en las Termas de Reyes.
ARTICULO 2.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer
administrativamente este trabajo prévia la conformidad que deberá
recabar del propietario del suelo, a los efectos de asegurar que la
obra tendrá el destino establecido en el Art. 1º.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 25 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente