LEY Nº 704

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 704
ARTICULO 1.- Decláranse expropiables por razones de utilidad pública,
los terrenos necesarios para la prolongación de la calle Patricias
Argentinas, desde la calle San Martín hasta unirse con la Avenida
rivereña del Río Chico.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley,
se cubrirán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 25 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente