BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 19/12/2008
Superior Tribunal de Justicia
(Libro de Acordadas Nº 11, Folio Nº 342 Nº213 ) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los dieciséis días de diciembre de dos mil ocho, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 1913/08: “ Habilitación de Funcionarios para actuar como Fiscal Penal en los Recursos de Apelación ante la Cámara de Apelaciones Penal”
Consideraron: Que por Acordada Nº 172 de fecha 20 de octubre del año en curso, se reglamentó la modalidad y sistema de turnos correspondientes a los funcionarios que intervendrán como Agentes Fiscales en los Recursos de Apelación que se interpongan ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, atento la inexistencia del cargo de Fiscal en dicho Órgano Jurisdiccional. Teniendo en cuenta los inconvenientes que pudieran suscitarse en el caso de que al Fiscal de Cámara designado para intervenir en el Recurso de Apelación, le correspondiera actuar por turno, en el supuesto de la elevación de la causa a juicio, se hace necesario ampliar el Punto 1º) apartado b) de la citada Acordada, previéndose tal situación, de conformidad a lo sugerido por el señor Fiscal General. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Resuelve:
1º) Ampliar el Punto 1º) apartado b) de la Acordada Nº 172 de fecha 20 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Se designará a los fines de su sustanciación, al Sr. Fiscal de la Cámara en lo Penal ( inicialmente al de la Sala I, siguiendo con los de las Salas II y III, que se reemplazarán entre sí, debiendo efectuarse las compensaciones respectivas en caso de la no intervención de alguno de ellos por motivos de orden procesal o por ausencia, a los fines de una equitativa distribución), cuya intervención no esté prevista para el caso de elevación de la causa a juicio posterior.”.
2º)Registrar, publicar por un día en el Boletín Oficial, dejar copia en autos y notificar.
San Salvador de Jujuy, 16 de diciembre de 2.008.-
19 DIC. LIQ. Nº 77542 $ 20,50.-








