LEY Nº 3286

SAN SALVADOR DE JUJUY, de Julio de 1976.-

 

VISTO:

Las investigaciones en curso sobre irregularidades cometidas en entidades estatales y otros hechos que revelarían una extendida corrupción administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo ha instado las investigaciones que, frente a denuncias concretas sobre hechos de aquel carácter, están en curso de realización y de las que la opinión pública debe estar debidamente informada;

Que es propósito del Gobierno llevar adelante, sin concesiones, la enérgica política moralizadora de la actividad administrativa ya iniciada, para lo cual es necesario ampliar la tarea investigadora como paso previo a la aplicación de las sanciones administrativas, penales y civiles a que hubiere lugar;

Que, por otra parte, las investigaciones, por su propia naturaleza, no pueden demorarse respecto a las aludidas irregularidades, por lo que es necesario y urgente crear un organismo investigador con facultades instructorias, dotándolo de todas las atribuciones requeridas para asegurar una labor eficaz, sin desmedro de los derechos individuales ante el hecho cierto e innegable que por las actuales circunstancias, de que por sí conocidas, y que se han puesto de relieve, no pueden cumplimentarse satisfactoriamente en su integridad, en consideración a la tarea que pesa sobre Fiscalía de Estado y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a cuyo efecto es menester como indispensable, que tan delicada tarea y con los propósitos enunciados, sea confiada a personas que ofrezcan las mayores garantías de un proceder a la vez severo, imparcial y ecuánime, sin desmedro ni menoscabo del debido proceso legal;

Que si bien la Ley 3161/74 atribuya a la Dirección  General de Personal de la Provincia la instrucción de los sumarios administrativos (Capítulo VI: Del Procedimiento Sumarial), no resulta factible su cumplimentación inmediata en razón de que dicho órgano está recién en formación y en plena tarea de reordenamiento y racionalización administrativa, lo que hace de por sí impostergable el cumplimiento supletorio y temporario de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas;

Por ello y teniendo en cuenta el Anexo 8 de la Instrucción 1/76 – 1.1 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3286

 

ARTICULO 1º.- Créase la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que tendrá a su cargo la etapa instructoria de la investigación, de oficio o a denuncia de parte, seriamente fundada, de presuntas irregularidades cometidas en la Administración Central, sus Dependencias, Organismos descentralizados y Empresas del Estado.

 

ARTICULO 2º.- La Fiscalía de Investigaciones Administrativas estará integrada por un Fiscal con facultades ejecutivas y TRES (3) Miembros con dependencia directa del Gobernador de la Provincia.

 

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia designará al Fiscal y los Miembros de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

 

ARTICULO 4º.- Corresponde al Fiscal de Investigaciones Administrativas:

  1. a) Promover las investigaciones que sean necesarias en la Administración Provincial, sus Entidades descentralizadas y las Empresas del Estado, con la colaboración de los Miembros, en quienes podrá delegar la instrucción de casos concretos, bajo su supervisión general.
  2. b) Hacer conocer a los organismos correspondientes a los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados irregularidades administrativas.
  3. c) Dar a publicidad el resultado de las investigaciones.

 

ARTICULO 5º.- La Fiscalía de Investigaciones Administrativas estará investida de las facultades establecidas en los Artículos 189 y 210 de la Ley 3161/74, en cuanto resulten compatibles con los fines y propósitos de su creación, pudiendo asimismo;

  1. a) Examinar los libros de contabilidad de Entidades Privadas o Públicas que se relacionen o puedan tener relación con actos de gobierno, siendo en tales casos facultad de la Fiscalía solicitar informes a cualquier repartición de la Administración Pública o a particulares, incluso Bancos y Escribanos Públicos.
  2. b) Solicitar el Auxilio de la Fuerza Pública a la autoridad competente a los efectos de dar cumplimiento con las disposiciones tomadas por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

 

ARTICULO 6º.- La Fiscalía de Investigaciones Administrativas someterá al Poder Ejecutivo de la Provincia, en un plazo de VEINTE (20) días a contar de su instalación, un proyecto de Decreto en el que se establezca su organización.

 

ARTICULO 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán atendidos con recursos de la Secretaría General de la Gobernación.

 

ARTICULO 8º.- La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, una vez cumplido su cometido, hará saber al Poder Ejecutivo, el que podrá disponer el cese de sus actividades.

 

ARTICULO 9º.- Cúmplase, comuníquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

 

Publicado en BO Nº 95 de fecha 16/08/1976