LEY Nº 703

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 703
ARTICULO 1.- Modifícase la partida 25 del Inciso único, Item único del
Anexo F, del Presupuesto en vigencia que destina la suma de “diez mil
pesos m/nacional” ($10.000.- m/n), para prosecución de las obras de
Aguas Corrientes en el Pueblo Nuevo de Ledesma transfiriéndose esa
suma para contribuir a la construcción de una Escuela en el mismo
pueblo.
ARTICULO 2.- Esta partida se pondrá a disposición del Consejo General
de Educación de la Provincia para los fines de ésta Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 25 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente