LEY Nº 702

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 702
ARTICULO 1.- Destínanse la cantidad de un mil ochocientos pesos moneda
nacional ($1.800 m/n.) para el pago de los servicios de un Contador de
la H. Cámara, a razón de cien pesos mensuales y a contar desde el
primero de Julio del año 1924, recién que se inició el trabajo de
Contabilidad ordenado por resolución de la H. Cámara.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea
incluido en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. E. etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 25 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente