LEY Nº 701

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 701
ARTICULO 1.- Créase el cargo de Encargado del Boletín Escolar con la
remuneración de doscientos pesos moneda nacional ($200.- m/n)
mensuales.
ARTICULO 2.- Hasta tanto se incluya en la Ley Gral. de Presupuesto,
este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a la presente
Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. E. etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 25 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente