BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 05/12/2008
CONTRATO
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 4 días del mes del mes de Noviembre del año 2.008, MARIANA VERÓNICA PÉREZ, D.N.I N° 22.560.335, de 36 años de edad, casada, de nacionalidad argentina, de profesión contadora pública nacional, domiciliada en Mejías 96 de esta ciudad, por una parte, y por la otra su esposo NÉSTOR OCTAVIO LEANDRO MAMANÍ D.N.I. N° 22.583.127, de 36 años de edad, de nacionalidad argentino, de profesión médico, casado, domiciliado en igual domicilio que su cónyuge, han convenido celebrar el presente contrato de sociedad de Responsabilidad Limitada conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: Bajo la denominación de LUZ DEL NORTE Sociedad de Responsabilidad Limitada ( Luz del Norte S.R.L. ) se constituye entre ambos nombrados una sociedad comercial conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y el presente convenio.- SEGUNDA: La Sociedad tendrá por objeto la realización por sí, o su negociación por cuenta de terceros o a cargo de terceros de las siguientes actividades: Producción: Elaboración de todo tipo de objetos que partan de la utilización de la sustancia denominada parafina, de sus derivados, y sustancias que componen la misma y/o similares. También fabricación de aceites naturales y derivados, cera de abejas y derivados, jabones y otros artículos de perfumería tales como aromatizantes, sales de baño, artículos de cosmética tales como cremas, maquillajes, artículos para el cuidado del cabello, pinturas en general, productos de higiene, limpieza, combustión o ignición. TERCERA: La comercialización y distribución de los productos mencionados, ya sea los producidos por la misma como por terceros y realizar la importación o exportación de toda clase de bienes, productos o subproductos y de mercaderías que se relacionen con los artículos que se producen o comercializan pudiendo ésta a los fines requeridos celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer de toda clase de bienes sean o no registrables y operar con instituciones bancarias, de seguros u otras instituciones legalmente establecidas.- CUARTA: El capital social es de DIEZ MIL PESOS ( $ 10.000 ) que se ha dividido en Cien cuotas, de pesos cien ($ 100) cada cuota y las que se suscriben a partes iguales por ambos. La integración se realiza en dinero efectivo por el veinticinco por ciento ( 25 % ) del capital social que se acredita con la boleta de depósito bancario y deberá integrarse el saldo restante en dinero en efectivo en el plazo de dos años a contar del día de la fecha. La sociedad podrá disponer la integración de cuotas suplementarias por acuerdo de los socios y será obligatoria su integración una vez publicada e inscripta la decisión social, constando después en el balance.- QUINTA: Su duración será de diez años a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio.- SEXTA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de la Sra. Mariana Verónica Pérez quien se desempeñará como socio gerente de la misma, detentando todas las facultades para obligar a la sociedad. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Representará a la sociedad, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, adquisición de bienes inmuebles, muebles, contratación de préstamos, constitución de derechos reales de garantía, presentación en licitaciones públicas y privadas, otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados, como también establecer agencias, sucursales u otro tipo de representaciones dentro o fuera del país e incluso para querellar criminalmente o para actos judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que se juzgue conveniente, dejando constancia de que la enunciación no es limitativa ni taxativa.- SÉPTIMA: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social, previa citación que se disponga por el socio gerente con una anticipación no menor a cinco días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, cambio de domicilio, modificación sustancial o fundamental del cambio de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social o cambio de la denominación social deberán adoptarse por unanimidad. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el art. 162 de la ley de sociedades comerciales.- OCTAVA: El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A tal fecha se deberá por la gerencia confeccionar un inventario y balance general para establecer las utilidades y las pérdidas, el que se pondrá con diez de días de anticipación a disposición de los socios para su consideración y posterior tratamiento De las utilidades líquidas y realizadas se destinará a la constitución de reservas facultativas que respondan a una prudente y razonable administración de conformidad con el art. 70 in fine de la ley de sociedades comerciales y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- NOVENA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros sino con acuerdo del otro socio y cuando haya más de dos socios con el acuerdo unánime de todos los socios, no siendo necesario ese acuerdo si fuere entre socios. Es socio que se propone ceder a extraños lo comunicará a sus consocios y quienes se pronunciaran en el término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación fehaciente y vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Si se formula oposición el cedente puede recurrir al juez del domicilio social quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no hay justa causa de oposición, resolución ésta que importa la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que no se ejercitó y se opusieron a la cesión. DÉCIMA: En caso de desacuerdo con el precio de la parte de capital social que se cede éste resultará con más certeza de la valuación que se haga del patrimonio social según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la cesión del capital al tiempo de ejercer el derecho de opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero el impugnante no estará obligado a pagar uno mayor que el propuesto para la cesión ni el cedente cobrar uno menor que el propuesto por los que ejercitaron la opción de compra.- UNDÉCIMA: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, si no se hubiera incorporado un tercer socio, el sobreviviente podrá incorporar a la sociedad a los herederos de su cónyuge premuerto o tener por disuelta la sociedad de pleno derecho. En el caso de su disolución, la liquidación estará a cargo del socio sobreviviente y una vez extinguido el pasivo social elaborará el balance de resultado final y practicará las inscripciones correspondientes de liquidación final. Una vez ejecutado lo concerniente a dicho balance y se haya extinguido el pasivo pondrá a disposición del sucesor el activo que resultare. De conformidad y acuerdo con las cláusulas que preceden se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha en un comienzo expresados.-
ACT. NOT. Nº A-00613348- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 21 de Noviembre de 2008.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
05 DIC. LIQ. Nº 77462 $ 52,70.-








