LEY Nº 3284
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Junio de 1976.-
EXP. Nº 103-J-75.-
VISTO:
Este expediente en el que se gestiona la restitución al anterior propietario de una franja de terreno reservada para avenida en Huaico Hondo de esta capital, y
CONSIDERANDO:
Que dicha fracción de terreno fue donada al Estado Provincial para la apertura de una avenida costanera, según plano de loteo aprobado por Decreto Nº 5179-H-1949;
Que la apertura y construcción de dicha vía no se ha concretado hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido;
Que gestiones análogas a ésta han sido resueltas en sentido favorable (Ley Nº 2930/1972), por lo que corresponde resolver el caso con criterio igualitario;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3284
ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público, a los efectos de su restitución al anterior propietario, Sucesión de FRANCISCO JACOBELLIS, la fracción de terreno marginal que figura reservada para avenida costanera a las vías férreas en el respectivo plano de loteo ubicado en Huaico Hondo de esta capital, aprobado por Decreto Nº 5179-H-49.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo precisará las condiciones bajo las cuales se formalizará la restitución de ese terreno, especialmente en lo atinente al compromiso contraído por el propietario de facilitar para los lotes 26 al 33 de la manzana-fracción 4b, una salida a calle pública.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y archívese.
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
GOBERNADOR
JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA
MINISTRO DE HACIENDA
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 21/06/1976
Publicado en BO Nº 87 de fecha 28/07/1976