BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 01/12/2008
DR. JOSE LUIS CARDERO – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 – SECRETARIA Nº 1, en el Expte. B- 152.187/06, caratulado: EJECUTIVO: ACOSTA LAGUNA JOSE c/ CARATTONI, HECTOR ARMANDO, se le hace saber al SR. CARATTONI HECTOR ARMANDO que se ha dictado la siguiente sentencia: /////San Salvador de Jujuy 20 de Noviembre del 2.007. AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº B- 152187/06, Caratulado: EJECUTIVO: ACOSTA LAGUNA JOSE c/ CARATTONI, HECTOR ARMANDO Y: CONSIDERANDO: Que citado de remate la parte demandada no se presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legitimas que obsten al progreso de la acción instaurada por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el actor con mas sus intereses. Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al accionado del pedido de intereses a efecto de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes. Que en cuanto a los intereses el monto reclamado devengara desde la mora del deudor (art. 509 del C.C) hasta la fecha de cancelación de la obligación el interés que surge de aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Banco de la Nación de la Republica Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales, conforme al criterio observado por el S.T.J. en la causa: “Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure” (LA Nº 37, Fº 1184/1188 Nº 538-15/12/94). Que en cuanto a las costas corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota, por lo que se imponen a la demandada vencida (Art. 102 del C.P.C.). Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla y se de cumplimiento a la Resolución 689 de AFIP – DGI. Que por lo expuesto y estimado este Juzgado que son elementos suficientes para valorar la presente causa: RESUELVE: I- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por ACOSTA LAGUNA S.A. en contra de CARATTONI, HECTOR ARMANDO hasta hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) dicho monto devengara desde la mora del deudor (art. 509 del C.C.) hasta la fecha de cancelación de la obligación el interés que surge de aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Bco. Nación de la Republica Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales. II- Imponer las costas a la parte demandada (art. 102 del C.P.C.). III- Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se practique planilla de liquidación definitiva (Acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J.) y se de cumplimiento en el presente Expte. con la Resolución Nº 689 de la AFIP. – DGI. IV. Agregar copia de autos, protocolizar, notificar la presente por Edictos Art. 162 del C.P.C y en lo sucesivo por Ministerio de Ley, Art. 154 del C.P.C. FDO. DR. JOSE LUIS CARDERO – JUEZ- Ante mi DRA. JOSEFINA VERCELLONE. – SECRETARIA.- ES COPIA.
A tales efectos publíquense EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en CINCO DIAS.
28 NOV. 01/03 DIC. LIQ. Nº 77405 $ 20,50.-








