LEY Nº 3283

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Junio de 1976.-

 

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 2531/1960 (Estatuto del Docente Provincial), y

CONSIDERANDO:

La necesidad de mayor jerarquización del personal, docente que llegue a ocupar cargos directivos de escuelas Superiores de Educación Común o Profesionales;

Que tal propósito de jerarquización y las medidas de orden legislativo que sean menester concretar en su consecuencia, están comprendidos en los Objetivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3283

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 24º de la ley Nº 2531/1960 (Estatuto del Docente Provincial), el que queda redactado en los siguientes términos: “Podrán presentarse a los concursos de antecedentes o de oposición y antecedentes para los cargos directivos de las escuelas superiores de educación común o profesionales, los docentes de escalafón que tengan cinco (5) años de servicios continuados como mínimo en la docencia provincial, registren durante los últimos cinco (5) años un Concepto de MUY BUENO y no hayan sido objeto de medidas disciplinarias sujetas a sumario de igual lapso”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GOBERNADOR

 

JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA

MINISTRO DE HACIENDA

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Sancionada 21/06/1976

Publicado en BO Nº 87 de fecha 28/07/1976