LEY Nº 3283
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Junio de 1976.-
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 2531/1960 (Estatuto del Docente Provincial), y
CONSIDERANDO:
La necesidad de mayor jerarquización del personal, docente que llegue a ocupar cargos directivos de escuelas Superiores de Educación Común o Profesionales;
Que tal propósito de jerarquización y las medidas de orden legislativo que sean menester concretar en su consecuencia, están comprendidos en los Objetivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3283
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 24º de la ley Nº 2531/1960 (Estatuto del Docente Provincial), el que queda redactado en los siguientes términos: “Podrán presentarse a los concursos de antecedentes o de oposición y antecedentes para los cargos directivos de las escuelas superiores de educación común o profesionales, los docentes de escalafón que tengan cinco (5) años de servicios continuados como mínimo en la docencia provincial, registren durante los últimos cinco (5) años un Concepto de MUY BUENO y no hayan sido objeto de medidas disciplinarias sujetas a sumario de igual lapso”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
GOBERNADOR
JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA
MINISTRO DE HACIENDA
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 21/06/1976
Publicado en BO Nº 87 de fecha 28/07/1976