LEY Nº 3282
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Junio de 1976.-
EXP. Nº 1115-G-76.-
VISTO:
Los antecedentes recopilados en relación con el funcionamiento del organismo denominado Comité Ejecutivo Provincial del Programa Andino, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la provincia, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley Nº 8-G-(SG) del 19 de noviembre de 1962, fue creado el Comité Ejecutivo Provincial (C.E.P) para el Programa Andino (Promoción del Altiplano de la Provincia de Jujuy);
Que posteriormente y mediante Decreto Ley Nº 4-G-(SG) del 30 de julio de 1965, se le dio a este Organismo una nueva estructura funcional con el propósito de actualizar y agilizar las atribuciones, deberes y finalidades del referido Comité, en procura del cumplimiento de sus objetivos;
Que el bien dicho Organismo ha venido funcionando en forma ininterrumpida desde su creación, el cumplimiento de sus fines se ha visto entorpecido especialmente por la falta de los aportes económicos y humanos comprometidos por las otras instituciones intervinientes;
Que a raíz de la carencia de tales aportes, la provincia de Jujuy soporta, desde hace varios años, todos los gastos de funcionamiento del Comité Ejecutivo Provincial del programa Andino y mantiene, dentro de sus exclusivas posibilidades, los servicios de asistencia al poblador de la Puna;
Que es propósito del actual Gobierno de la Provincia, implementar un amplio programa de desarrollo para esa zona, dando al organismo específico una estructura netamente provincial y acorde con los objetivos propuestos;
Que es imprescindible por razones de distancia y comunicación, contar con un organismo capaz de receptar problemas de la zona y resolverlos con agilidad;
Que al quedar esta repartición desvinculada de hecho de los otros organismos con los cuales estaba ligada, ha dejado de tener vigencia la denominación dada originalmente y, en consecuencia, procede darle la que se ajusta a sus finalidades;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3282
ARTICULO 1º.- A partir de la fecha, dispónese el cambio de denominación del Comité Ejecutivo Provincial del Programa Andino por el de “DIRECCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA PUNA”.
ARTICULO 2º.- La Dirección para el desarrollo de la Puna, dependerá de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, tendrá por jurisdicción el territorio que abarcan los Departamentos de Rinconada, Cochinoca, Yavi, Santa Catalina y Susques, y su misión será la de promover el desarrollo de la Puna Jujeña.
ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de su dependencia de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, los Ministerios de Gobierno, Justicia y Educación y Bienestar Social estarán representados dentro del organismo por un Departamento cada uno, con las atribuciones, personal y medios que fije cada Ministerio y bajo la dependencia del Director de Desarrollo de la Puna.
ARTICULO 4º.- Para su funcionamiento la Dirección para el desarrollo de la Puna, se regirá por la reglamentaciones vigentes sin perjuicio de las nuevas normas que se dicten para su mejor desenvolvimiento.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios a sus demás efectos.
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
GOBERNADOR
JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA
MINISTRO DE HACIENDA
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 21/06/1976
Publicado en BO Nº 87 de fecha 28/07/1976