BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 28/11/2008

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

“El Ministerio de Gobierno y Justicia, en el EXPTE. N° 0400-7488-2006, caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION. LICITACION PUBLICA 01/2006 OBRA CONSTRUCCION DE MURO PERIMETRAL DE SEGURIDAD, CINCO GARITAS DE VIGILANCIA Y CASILLA PARA GRUPO ELECTROGENO”, agregado 0413-96-2007, notifica a la razón social Empresa Constructora PUNA S.R.L., conforme las previsiones del Artículo 51º, inciso 4) y 59º de la ley Nº 1886/48, de los términos del DECRETO Nº 1540-G-08, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Agosto de 2008, VISTO…, y CONSIDERANDO:…Por ello,… EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Desestimase por improcedente y contraria a derecho, la denuncia de rescisión del Contrato de Obra efectuada por la razón social PUNA S.R.L., respecto de la obra: “Construcción Muro Perimetral de Seguridad, Cinco Garitas de Vigilancia y Casilla para Grupo Electrógeno”, en la Unidad Penal Nº 1 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy (adjudicada por Decreto Nº 7439-G-07), por no responder a las causales enumeradas en el Artículo 21.3 del Pliego General de Bases y Condiciones, aprobado por Decreto Nº 5514-G-06. ARTICULO 2°.- Téngase por rescindido, por culpa del contratista, y con retroactividad a la fecha de abandono de la obra encomendada, el Contrato de Obra celebrado en fecha 08/06/2007 entre la razón social PUNA S.R.L., representado por el Ing. JUAN CARLOS VALERO, y el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, representado por su ex titular Dra. Yolanda Alicia López, encuadrando la rescisión en las disposiciones del Artículo 21.1, apartado d) y c) del Pliego General de Bases y Condiciones (aprobado por Decreto Nº 5514-G-06) de la obra: “Construcción Muro Perimetral de Seguridad, Cinco Garitas de Vigilancia y Casilla para Grupo Electrógeno”, en la Unidad Penal Nº 1 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy (adjudicada por Decreto Nº 7439-G-07). A todos los efectos legales, es de aplicación en la rescisión determinada, las previsiones del Artículo 21.2 del Pliego General de Bases y Condiciones citado en párrafo precedente. ARTICULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY la asignación de personal idóneo para la toma posesión de la obra: “Construcción Muro Perimetral de Seguridad, Cinco Garitas de Vigilancia y Casilla para Grupo Electrógeno”, levantar inventario y demás acciones que en el caso corresponda, conforme lo previsto por el Artículo 21.5 del Pliego General de Bases y Condiciones y Artículo 110º de la Ley de Obra Pública ARTICULO 4º.- notifíquese.- ARTICULO 5º.- de forma.- Firmado: Dr. WALTER B. BARRIONUEVO- Gobernador; Dr. Julio Hector Costas- Ministro de Gobierno y Justicia.-

26/28 NOV. 01 DIC. S/C.-