BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 28/11/2008
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de Libertador General San Martín, Capital del Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año 2008; Comparecen: ANTONIO FILIU, D.N.I. N° 7.244.498, C.U.I.T. Nº 20-07244498-2, casado, de profesión comerciante, domiciliado en Avenida Hipólito Irigoyen N° 560 y CORA de JESÚS MONTAÑO, D.N.I. N° 6.399.816, C.U.I.L. N° 27-06399816-3, casada, de profesión docente, domiciliada en Avenida Hipólito Irigoyen N° 560; ambos comparecientes son argentinos, mayores de edad, cónyuges entres sí, personas capaces, y exponen: Que han decidido celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen:- PRIMERA: La sociedad se denomina A. FILIU & COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tiene su domicilio legal en la ciudad de Libertador General San Martín, Dpto. de Ledesma, prov. De Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto del país.- SEGUNDA: Su duración es de Veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración original, sin perjuicio de lo que dispone el Articulo 95 de la Ley 19.550.- TERCERA: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADOS y ACCESORIOS. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos- Trescientos mil ($ 300.000,00), dividido en 30.000 cuotas de $ 10,00 de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: ANTONIO FILIU aporta el 50 % del Capital Social o sea Pesos Ciento Cincuenta mil ($150.000,00) equivalente a 15.000 cuotas sociales; y CORA de JESUS MONTAÑO aporta el 50% del Capital Social o sea Pesos Ciento Cincuenta mil ($150.000,00) equivalente a 15.000 cuotas sociales. Los socios integran los aportes en bienes muebles cuyo inventario firmado por las partes y por contador publico certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas integran el presente contrato social.- QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los socios ANTONIO FILIU Y CORA de JESUS MOTAÑO, a quienes se designan gerentes de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo de los mismo, quien actuaran en forma indistinta para obligar a la sociedad o también por medio de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría. Los mismos representaran a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, incluso aquellos que requieran poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9º del Dcto. Ley 5965/63. Podrán realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro Bansud S.A. y demás instituciones financieras y crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales, Provinciales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. h) Para Adquirir y/o Vender Bienes Inmuebles, constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales se requerirá la firma conjunta de todos los socios gerentes, previa aprobación unánime de la operación por Acta de Reunión de Socios. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad. La retribución de los gerentes serán fijada por acta de reuniones”.- SEXTA: Cualquier decisión dentro de sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto.- SÉPTIMA: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el día 31 de Marzo, fecha a la cual los gerentes practicarán un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por los gerentes dentro de los cuatros meses posteriores al mes de cierre a considerar. OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el cincuenta por ciento (50%) para el socio ANTONIO FILIU, y cincuenta por ciento (50%) para la socia CORA de JESUS MONTAÑO. Las perdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la sociedad entrara automáticamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que se designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital.- DÉCIMA: Ninguno de los socios pueden ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento unánime de los demás socios, así mismo los socios restantes tendrán preferencia para adquirir las cuotas cesibles del socio cedente y en defecto de estos la sociedad podrá adquirirlas en los términos del artículo 43 de la Ley 19.550. A los efectos de la cesión deberá seguirse el siguiente procedimiento: El socio que se propone ceder sus cuotas sociales deberá comunicar a la gerencia el nombre del interesado y el precio. La gerencia notificara esta circunstancia a los demás socios dentro del tercer día haciéndoles saber que en caso que no hagan uso de la opción las podrá adquirir la sociedad y en su defecto un tercero extraño a la sociedad, los socios podrán hacer valer el derecho de preferencia para adquirir las cuotas sociales haciéndole conocer su opción de compra dentro de los diez días siguientes depositando el monto de la misma en las condiciones fijadas en la gerencia a nombre del socio cedente. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación. DÉCIMAPRIMERA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supertistes y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes. DÉCIMASEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. DECIMATERCERA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en calle Belgrano Nº 270 de la ciudad de Ldor. Gral. San Martín, departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, donde serán validas todas las citaciones y notificaciones. DECIMACUARTA: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales. DECIMAQUINTA: Se faculta al Dr. ROBERTO EMILIO BARROS, M.P. Nº 803, a efectuar los tramites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad A. FILIU & COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.
ACT. NOT. Nº A-00603119- ESC. GONZALO IGNACIO TORO- ADS. REG. Nº 38- L.G. SAN MARTIN- JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 20 de noviembre de 2008.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
28 NOV. LIQ. Nº 77416 $ 52,70.-








