BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 28/11/2008

CONTRATOS

MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL

Entre Doña ALEJANDRA VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.461.472, casada en primeras nupcias con don Christian Ariel Sanchez, comerciante, Doña SILVINA VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.268.249, casada en primeras nupcias con Don Gustavo de Jesús Bravo, Empresaria; Doña FLORENCIA VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 24.357.650, soltera, Empresaria; Don FEDERICO VERZINI, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 28.343.802, soltero, Empresario; y Doña ANA DEL CARMEN COLL, argentina, D.N.I. Nº 5.681.810, casada en primeras nupcias con Don Enrique Daniel Verzini, ama de casa; todos domiciliados en La Noria, Río Blanco, Departamento de Palpalá, de esta Provincia; mayores de edad, hábiles para contratar, convienen lo siguiente: PRIMERO: Doña Alejandra Verzini, Doña Silvina Verzini, Doña Florencia Verzini, Don Federico Verzini y Doña Ana del Carmen Coll, concurren en sus caracteres únicos socios de la Sociedad “ECOTEXTIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT Nº 30-70364734-7, según surge de los siguientes instrumentos: a) Del Contrato Social suscripto por instrumento privado de fecha 08 de Julio del año 1999, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 098, Acta Nro. 94, Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada; y Registrado con copia, bajo Asiento Nro. 24 al Folio 155/162, al Legajo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de “S.R.L.”, con fecha 21 de Setiembre de 1999; b) De la Cesión de Cuotas Sociales y Retiro de Socio, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 17 de Enero del año 2002, el que se inscribió con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nro. 7 al Folio 26/30 del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 11 de Marzo del año 2002; c) Del Aumento de Capital de fecha 11 de Agosto del año 2005, inscripto con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nº 49, Folio 202/205, del Legajo VIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 15 de Septiembre de 2005; d) De la Cesión Gratuita de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 01 de Noviembre del año 2005, el que se inscribió con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nro. 1 al Folio 1/6 del Legajo IX – Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 1º de Febrero del año 2006; y e) De la Cesión Gratuita de Cuotas Sociales, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 02 de Marzo del año 2006, el que se inscribió con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nro. 24 al Folio 100/104 del Legajo IX – Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 29 de Marzo del año 2006.- Y todos los Socios CONVIENEN EN MODIFICAR la cláusula Novena del Contrato Originario, referente a la Administración la que queda pactada y redactada de la siguiente manera: “NOVENA: La Administración y Representación de la Sociedad será ejercida por la Señora SILVINA VERZINI, D.N.I. Nº 25.268.249 y la Señorita FLORENCIA VERZINI, D.N.I. Nº 24.357.650, las que revestirán el carácter de Socios Gerentes, y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante la firma indistinta de una cualquiera de ellas.- Durarán en su cargo durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removidas únicamente por justa causa.- Limitación: Para disponer o gravar o adquirir inmuebles o bienes muebles registrables y Automotores en general, será necesaria la firma conjunta de las dos Socias Gerentes.- Para realizar los fines sociales, podrán además y con la limitación antes mencionada; adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato.- Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales.- Pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, sean éstos oficiales, particulares o mixtos, Bancos provinciales, Nacionales, Locales o del Exterior, y demás bancos existentes, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas.- Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios.- Hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas.- Conferir poderes especiales o generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones; producir todo género de pruebas e informaciones; tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías; diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos, especialmente laborales y de trabajo y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa”.- SEGUNDA: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las demás cláusulas del contrato originario y sus Modificaciones en cuanto no se modifiquen por el presente, las que son aceptadas por todos los socios.- TERCERA: Autorizar al Escribano Don Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi, para que en forma indistinta realicen todos los trámites y diligencias ante el Registro Público de Comercio de esta Provincia y demás reparticiones que correspondan, a fin de registrar la presente Cesión de Cuotas Sociales, como así también los actos y trámites posteriores que le requiera la Sociedad.- CUARTA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los cuatro artículos que anteceden, las partes dan por celebrado el presente convenio, obligándose a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.-

ACT. NOT. Nº A-00612882- ESC. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS- TIT. REG. Nº 13- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de noviembre de 2008.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

28 NOV. LIQ. Nº 77400 $ 52,70.-