BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 26/11/2008
La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la Actuación Nº 571-DF-2006, “Perez Brandan Carlos” – Reg. Ingresos Brutos A-1-29875 – Cuit: 20-28633249-9 – Verificación rápida. Periodos fiscales 2003,2004 y 2005. Notifica al Contribuyente PEREZ BRANDAN CARLOS, domicilio: Pueyrredón Nº 973 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, la RESOLUCIÓN Nº 2351/2008 de fecha 22/10/2008 que establece: VISTO: Las actuaciones Nº 571-DF-2006…., y; CONSIDERANDO: Que, a fs.42-45 obra la nota por la que se corre vista al contribuyente en los términos del artículo 39º del Código Fiscal. Que, los citados ajustes surgen por detectar compras de carnes rojas a las firmas el Mercedino S.A., Natural Meat S.A., Cincort S.A. y Oldear S.R.L. en grandes cantidades, las que no fueron declaradas por el contribuyente, lo que permite inferir la existencia de ventas no declaradas u omitidas por tal actividad, por lo que se procedió a impugnar las declaraciones juradas presentadas. Que, existiendo indicios suficientes para que esta Dirección determine de oficio la magnitud de la obligación fiscal que le hubiese correspondido tributar, se aplico lo normado en los artículos 36º y 37º del Código Fiscal vigente. Que, la Base Imponible se calcula en función a los montos y cantidades de kilos de carnes que surgen de las facturas y remitos intervenidos en el Puesto de Control Fiscal, en los casos en los que no se contaba con el monto de compra se valorizo las cantidades de los remitos al precio promedio de plaza, al monto así calculado le adiciono un veinte (20%) porciento en concepto de renta presunta o consumida. Que, a la base imponible pretendida se le aplicó la alícuota del 1,60% correspondientes a la actividad de venta al por menor de carnes rojas, en función de lo previsto en Art. 4º Anexo III de la Ley Impositiva Nº 4652/92, obteniéndose de esta manera el impuesto adeudado a esta Dirección, al mismo se le dedujo lo ingresado en concepto de anticipos mediante formulario IB-201. Que, se verifico en la base de datos SIAT que en fecha 17/10/2006 el contribuyente realizo un Plan de Facilidades de Pago Nº 38099/2006 por los periodos reclamados por pesos siete mil ochocientos setenta y cuatro con 44/100 ($ 7.874,44) mas actualización a la fecha de su acogimiento, el cual no registra pagos de las cuotas suscriptas, salvo el pago del anticipo. Que, la multa aplicable al contribuyente es la tipificada en el artículo 47° del Código Fiscal Ley 3202/75 y sus modificatorias. Que, se encuentra acreditado el elemento objetivo requerido por la norma para que se configure la infracción, atento que la no determinación de los gravámenes y la omisión de declararlos, llevó al apelante a omitir el ingreso de los impuestos correspondientes. Que, habiéndose detectado los datos inexactos aportados en la declaración jurada originaria y los no declarados a raíz de una fiscalización, no cabe el beneficio establecido en el Art. 55º del Código Fiscal de “presentación espontánea”. Que, el articulo 95º infine del Código Fiscal establece “….si las citaciones, notificaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente”, por lo que al no poder notificar la vista mediante carta certificada se publicaron los edictos en fecha 25, 27, 29 de agosto y 01 y 03 de septiembre de 2008 en el Boletín Oficial Nº 94, 95, 96, 97 y 98 respectivamente. Que, esta Dirección hace uso de las atribuciones conferidas en el articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 1144-H-82 que establece “Cuando se notificare por medio de edictos el acto por el cual se inicie de oficio un procedimiento, se emplazará simultáneamente al contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo”. Que, debidamente notificado el contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1982 y sus modificaciones): LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS. RESUELVE: Artículo 1ro.: DETERMINAR en la suma de pesos OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.265,44) la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los períodos fiscales: julio a diciembre de 2003, enero a diciembre 2004 y enero a julio de 2005, mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente PEREZ BRANDAN CARLOS, CUIT 20-28633249-9, Registro A-1-29875, con domicilio fiscal en calle Pueyrredón Nº 973, – C.P.4600 – San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy, según detalle de planilla anexa a la presente. Artículo 2do.: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. Artículo 3ro.: Intimar al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4to.: Aplicar al contribuyente PEREZ BRANDAN CARLOS, una multa de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 63/100 CENTAVOS ($ 2.479,63) equivalente al treinta por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47º del Código Fiscal. Artículo 5to.: Intimarlo para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. Artículo 6to.: Notifíquese al contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72º del Código Fiscal. Artículo 7mo.: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización, Técnico y División Despacho. Cumplido, archívese. Fdo. CRA. MARÍA TERESA AGOSTINI Directora Provincial de Rentas.
1719/21/24/26 NOV. S/C.-








