BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 26/11/2008
CONTRATO DE MODIFICACIÓN SOCIAL- CESION DE CUOTAS SOCIALES- REDISTRIBUCION DE CAPITAL DE CABLE EL AGUILAR SRL.”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los VEINTICINCO días del mes de OCTUBRE del dos mil ocho: ENTRE los señores EUSTAQUIO GUANUCO DNI 16.149.903,casado, argentino de profesión Técnico en Minería y Petróleo; ORLANDO FELIX CALISAYA DNI 12.330.730,casado argentino, de profesión Técnico en Administración de Empresa; JULIAN RIOS DNI 12.846.286, casado, argentino, de profesión Empleado; CORNELIO BENICIO DNI 10.412.139, casado, argentino, de profesión Tornero; AGAPITO QUISPE DNI 8.302.313, casado, argentino, de profesión Minero Y JESUS CRUZ DNI 13.056.976, casado, argentino, de profesión Maestro Minero, Socios de “CABLE EL AGUILAR SRL”, que se haya inscripta en el Registro Público de Comercio, folio 490 acta n° 487 libro C. SRL, de fecha 11 de noviembre de 1997, legajo III tomo II y aumento de Capital registrado bajo el Asiento N° 18 Folio 97/110, Legajo N° IV de marginales del Registro de escritura mercantiles de SRL de fecha 22 de Junio del 2001 y el señor RENE RAMON BENICIO DNI 13.225.675,soltero , argentino de profesión Empleado, se ha convenido: PRIMERO.- A título de venta , el señor RENE RAMON BENICIO transfiere a favor de los socios de CABLE EL AGUILAR SRL” de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena del contrato societario, en forma absoluta, e irrevocable, las acciones y derechos que tiene y corresponde sobre la totalidad de las 134 cuotas por un valor PESOS TRECE MIL ($ 13.000)que ha suscripto y totalmente integrado en el capital de la sociedad CABLE EL AGUILAR SRL”, estando incluidos en el presente tanto dichas cuotas de capital, ganancias o créditos de cualquier naturaleza que tuviera en su favor en la nombrada sociedad,, sin reservas, o limitación alguna, de manera que el cedente queda total y definitivamente separado, sin que nada quede por liquidársele, pues pertenecerán a los cesionarios los derechos de propiedad y usufructo inherentes a las cuotas cedidas, así como los que correspondan tanto al pasado cuanto al futuro y los del ejercicio en curso. La presente venta se realiza por el precio de PESOS TRECE MIL ($13.000), cuyo importe lo dan por pagado. SEGUNDO.- Como consecuencia de esta cesión y transferencia de acciones, las cuotas sociales quedan redistribuida de la siguiente manera:
NOMBRE Y APELLIDO CUOTAS ACTUALES REDISTRIB. TOTAL
ORLANDO CALISAYA 134 23 157
EUSTAQUIO GUANUCO 134 23 157
JULIAN RIOS 134 22 156
AGAPITO QUISPE 134 22 156
JESUS CRUZ 134 22 156
CORNELIO BENICIO 134 22 156
TERCERO: Los socios acuerdan que en forma inmediata se realicen los trámites judiciales correspondiente, a fin de modificar el contrato social e inscribir la nueva distribución de cuotas societarias.
ACT. NOT. Nº A-00608075- ESC. PATRICIA DEL VALLE ORTIZ- TIT. REG. Nº 54- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 19 de noviembre de 2008.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
26 NOV. LIQ. Nº 77395 $ 52,70.-








