LEY Nº 2640
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2640
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 16º de la Ley Nº 2.555 sancionada con fecha 2 de setiembre de 1960 de la siguiente forma: “Todos los cargos se concursarán cada 3 años sin excepción”; dirá: Los cargos se concursarán al cumplir el titular médico 25 años de servicio pudiendo éste participar en un nuevo concurso que lo habilitará para ejercer el cargo durante 5 años más, cumpliendo los cuales le corresponderá los establecidos en el artículo 4º.
ARTICULO 2.- Agregase al artículo 10º lo siguiente: Los representantes del Tribunal de Concursos deberán ser Profesionales Médicos.
ARTICULO 3.- Agregase al artículo 13º lo siguiente: Los representantes de la Comisión Especial “ad honorem” también deberán ser Profesionales Médicos.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Abril de 1962.-
VICENTE R. CORTE
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente
Modifica Ley Nº 2.555