LEY Nº 2639
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2639
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir con carácter
de donación y a nombre de la INSTITUCIÓN SALECIANA OBRA DE DON BOSCO,
con destino a la construcción de una Escuela de Artes y Oficios, el
lote fiscal individualizado con el Nº 17.712 del Barrio “Mariano
Moreno” de esta ciudad, cuyas medidas y colindancias se determinan en el plano Nº 426 “A” de la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2.- El acto de transferencia se formalizará con la inclusión
de una cláusula que deje expresada la obligación de la Institución de
restituir al Estado Provincial el inmueble de referencia, en forma
inmediata y sin derecho a indemnización alguna, cuando una razón de
utilidad pública llevara al Gobierno de la Provincia a solicitar su
devolución. Este procedimiento podrá seguirse siempre que el lote, en
ese momento, no se halle afectado por obras de carácter permanente
realizadas por la Institución.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, .-
VICENTE R. CORTE
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente