BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 24/11/2008
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 24 días del mes de septiembre del año 2008, el Sr. MOISÉS ANÍBAL JORGE, D.N.I. N° 16.756.126, argentino, nacido el 13 de abril de 1964, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, de profesión arquitecto, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 3.411, de esta ciudad, y el Sr. FERNANDO ADRIÁN POSADAS, D.N.I. N° 24.790.388, argentino, nacido el 17 de octubre de 1975, de treinta y dos años de edad, casado, de profesión arquitecto, con domicilio en José de la Iglesia N° 1.155, de esta ciudad, resuelven constituir una sociedad de responsabilidad limitada en base al Estatuto Social que a continuación se transcribe: CLÁUSULA PRIMERA – DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará NEP arquitectura & construcciones S.R.L. y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy pudiendo instalar sucursales, agencias, representaciones y domicilios especiales en cualesquiera partes, en el país o en el extranjero, asignándoles capitales o no.-
CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO: Tendrá un plazo de duración de noventa y nueve años a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo este plazo ser prorrogado o disponerse anticipadamente su disolución con el voto de la mayoría que represente al menos las tres cuartas partes del capital social.- CLÁUSULA TERCERA – OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, el Proyecto, Dirección, Conducción y Administración de Obras de Arquitectura e Ingeniería; Consultoría y Asesoramiento en materia de Gestión, Organización, Gerenciamiento, Evaluación y Control de Proyectos y Obras de Inversión Públicas, Privadas y Mixtas; la realización de estudios económico – financieros y de impacto ambiental en proyectos de inversión, la Construcción de Obras de Arquitectura e Ingeniería Civil Pública, Privada, Comercial y Publicitaria. Viviendas Unifamiliares y Colectivas; Propiedad Horizontal y Edificios de Oficinas, etc.; Representación, Comercialización y Ventas de materiales, productos e insumos para la construcción en general; Desarrollo Inmobiliario pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, presentarse en concursos y licitaciones públicas y privadas, en nombre propio y de terceros, tanto en el país como en el extranjero. A fin de cumplimentar su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo, pudiendo realizar con las otras sociedades contratos en cualquiera de las modalidades y/o sistemas. Para ello podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas, ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; constituirse en agente fiduciario de fideicomisos no financieros; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales, efectuar las operaciones que considere necesarias para los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, y efectuar cualquier otro acto jurídico conducente a la realización del objeto social.- CLÁUSULA CUARTA – DEL CAPITAL: El capital social es de pesos sesenta mil ($60.000), dividido en seiscientas cuotas (600) de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor Moisés Aníbal Jorge, trescientas (300) cuotas, por un total de pesos treinta mil ($ 30.000.) y con derecho a un voto cada una, y b) el señor Fernando Adrián Posadas trescientas (300) cuotas, por un total de pesos treinta mil ($ 30.000.) y con derecho a un voto cada una. El capital social es integrado en un 25% en efectivo, en este acto y por partes iguales, en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500). Cuando el giro comercial de la empresa lo requiera, podrá aumentarse el capital social mediante Asamblea de Socios, la que será convocada especialmente para tal fin, requiriendo para su aprobación el voto unánime de sus socios que representen el 100% del capital. Esta Asamblea determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. CLÁUSULA QUINTA – DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS: Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ley N° 19.550.- CLÁUSULA SEXTA – DE LA TRANSMISIÓN DE LAS CUOTAS: 1- Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará en forma fehaciente a los otros socios quienes se pronunciarán en un término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- CLÁUSULA SÉPTIMA – DEL FALLECIMIENTO DE SOCIOS: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos, por la cuota social del causante, a partir del momento que acrediten esa calidad, actuando en el ínterin y en su representación el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia, en forma fehaciente, el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata también por medio fehaciente.- CLÁUSULA OCTAVA – DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: 1- La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una GERENCIA cuyo integrante, designado por los socios, revestirá el cargo de gerente por el término de dos años y podrá ser reelegido indefinidamente. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, quedándole prohibido comprometer la firma social en actos extraños a su objeto. 2- El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al Art. 1.881 del Código Civil, el Art. 9 del Decreto-Ley 5.965/63 y todas las demás leyes que al efecto se dicten. Puede, en consecuencia: A.- Operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; B.- Otorgar, limitar y revocar poderes especiales y generales, con o sin facultad de sustituir, sean para actos administrativos o judiciales, de administración, conservación o disposición; C.- Iniciar, proseguir, contestar, transar o desistir denuncias o querellas penales; D.- Disponer el establecimientos de agencias, sucursales, corresponsalías y domicilios especiales en cualesquiera partes, en el país o en el extranjero, asignándoles capitales o no; E.- Encomendar a alguno de sus miembros tareas especiales relacionadas con la dirección y administración de la sociedad, con la remuneración que fije la Asamblea, crear los empleos que juzgue necesarios y fijar su remuneración, etc. Se aclara que la presente enumeración reviste sólo carácter enunciativo; 3- La elección se realizará con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social; 4.- El Gerente sólo puede ser removido por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad. Asimismo se designa en el carácter de gerente suplente al Socio para subsanar la falta del gerente titular por cualquier causa.- CLÁUSULA NOVENA – REUNIONES Y DECISIONES: 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea una vez al año, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socio. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el gerente. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.- CLÁUSULA DÉCIMA – FISCALIZACIÓN: 1- La sociedad prescindirá de la sindicatura conforme con lo dispuesto por el Art. 158, 1ra. parte, de la Ley 19.550; 2- Cuando por aumento de capital social, la sociedad quedare comprendida en el inc. 2° del Art. 299 de la Ley 19.550, anualmente la Asamblea deberá elegir síndicos, titular y suplente.- CLÁUSULA UNDÉCIMA – EJERCICIO: 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. Los administradores realizarán a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a consideración de los socios por 30 días a partir de la notificación de que el mismo se encuentra a disposición; 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: A.- un cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; B.- Remuneración de los administradores y Sindicatura, en su caso; C.- Todo el saldo o una parte, como dividendo a los socios o al fondo de reserva facultativa o de previsión, a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.- CLÁUSULA DUODÉCIMA- CAPACIDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA – ÁRBITROS: Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por un Tribunal Arbitral o un Equipo de Mediación que, de común acuerdo, elegirán las partes y cuya resolución será inapelable.- CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del gerente o de quien designen los socios, debiendo inscribirse tal designación en el Registro Público de Comercio. Los liquidadores, quienes representarán a la sociedad, pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente y están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. 2- Una vez cancelado el pasivo los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se adjudicará a los socios en proporción a sus aportes. En caso de pérdidas, se distribuirán en igual proporción.- Los comparecientes en este acto, determinan: 1- Fijar la Sede Social en calle Hipólito Yrigoyen N° 3.411, Ruta Provincial N° 2, de esta ciudad; 2.- Los Sres. MOISÉS ANÍBAL JORGE y FERNANDO ADRIÁN POSADAS, acuerdan designar al Sr. FERNANDO ADRIÁN POSADAS como Gerente y, en este mismo acto, declara aceptar el cargo para el que fue designado; 3- Asimismo, autorizan a LORENA DEL CARMEN CAMMUSO y/o SERGIO EDUARDO RODRIGO GONZÁLEZ GALÁN a presentarse ante el Registro Público de Comercio, Dirección General de Rentas, Administración General de Ingresos Públicos y cualquier otra repartición o institución, en aras a la realización de todos los actos y gestiones necesarios para obtener la inscripción de la sociedad. Se firman cuatro ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, de catorce cláusulas y se entregan a los socios quienes los reciben de conformidad.-
ESC. A. CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
24 NOV. LIQ. Nº 77385 $ 52,70.-








