LEY Nº 2637
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2637
ARTICULO 1.- Destínase para la construcción de un Hotel Provincial los inmuebles individualizados como lote 3-a (Padrón J-356) y lote 3-b (Padrón J-317) de la manzana 34 del Pueblo de Humahuaca, declarados de utilidad pública por la Ley Nº 2587/1961.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Diciembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente