LEY Nº 2636

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2636
ARTICULO 1º.- Amplíase en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA
NACIONAL ($10.000.000.- m/n.), el CALCULO DE RECURSOS del Ejercicio
1961/62 (Ley Nº 2620/961), y créanse al efecto el siguiente rubro:
CALCULO DE RECURSOS
Administración Central
c) Recursos Afectados
6 Subsidio Nacional “Lucha Antituberculosa” $10.000.000,00.-
ARTICULO 2º.- Concordante con las previsiones del artículo anterior,
amplíanse las autorizaciones de GASTOS e INVERSIONES del presupuesto
del Ministerio de Salud Pública (Anexo “E” Ley Nº 2.620/61), con la
creación de las partidas cuya denominación y montos se expresan a
continuación:
A Financiar con Recursos Afectados
ANEXO E- INCISO I- ITEM 2 PARTIDA 5:
Para gastos en personal incluido Leyes Sociales y
Sueldo Anual Complementario, según presupuesto analítico
a confeccionar por el Ministerio de Salud
Pública, ad-referéndum del Poder Ejecutivo $ 4.000.000.-
ANEXO E- INCISO II-ITEM 2: a) GASTOS: partida única
b) INVERSIONES: partida única
Para gastos e inversiones inherentes a la campaña
Provincial antituberculosa, según plan analítico
a confeccionar por el Ministerio de Salud Pública
ad-referéndum del Poder Ejecutivo. $ 6.000.000.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Diciembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSATTI
Presidente