LEY Nº 2634
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2634
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar las sumas
preventivamente asignadas a las obras cuyo detalle se consigna,
financiadas con fondos globales previstos por las leyes
presupuestarias 2267/53 y 2329/54 y distribuidos conforme al Plan de
Trabajos Públicos, Ejercicio 1954 y 1955.
ESTADO DE LAS PARTIDAS DE OBRAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1954
FINANCIADAS CON FONDOS DE DESCUENTO DE LETRAS DE TESORERIADETALLE
DE OBRAS AUTORIZADO INVERTIDO
SALDOS
DEUDOR ACREEDOR
DIRECCIÓN PCIAL. DE VIALIDAD:
Urbanización y Saneamiento en
el Dpto. de la Capital……..
Nivelación y mejoramiento
calles en Palpalá………….
Ruta Nº 6-Tramo Laguna La Brea
Lapachal-Isla Grande……….
Ruta Nº 1-Tramo Jujuy-Palpalá.
Construcción Av. Hipólito
Irigoyen………………….
DIRECCIÓN DE AGUA Y ENERGIA DE
LA PROVINCIA:
Represa en Sansana-Dpto. Yavi.
Estudios de aprovechamiento de
las aguas del arroyo
pantanoso-Río San Francisco y
otros…………………….
Ampliación de la Red de
Distribución de Aguas
corrientes en Pueblo Lib.
Gral. San Martín…………..
Estudios y perforaciones para
obtención de agua p/riego y
bebida……………………
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA:
Modernización y ampliación
hospital de San Pedro………
Subsecretaría de Salud Pública
–Centro de Organización
Sanitaria Provincial……….
Edificio para los Tribunales
adquisición de terreno……..
Edificio para los Tribunales
construcción………………
Construcción Escuela Nº 97-
Departamento de Ledesma…….
Baños Públicos-Libertador
Gral. San Martín…………..
Obras de Urbanización en Reyes
Obras de Urbanización en
Palpalá…………………..
Ampliación viviendas Barrio
San Pedrito……………….
Ampliación Hospital San Roque.
Escuela Profesional Nº 3 de
Lib. Gral. San Martín………
SUMAS:
3.300.000.-
125.000.-
800.000.-
1.500.000.-
-.-
160.000.-
500.000.-
150.000.-
1.500.000.-
600.000.-
500.000.-
500.000.-
2.000.000.-
400.000.-
713.000.-
1.000.000.-
834.200.-
-.-
500.000.-
250.000.-
15.332.200.-
3.024.890,89
500.000.-
799.980.-
637.500.-
487.500.-
146.796,47
-.-
149.994,90
2.000.026,62
531.358,68
70.000.-
-.-
740.876,31
399.826,18
807.356,35
1.094.158,69
948.425,33
1.759.123,69
358.020,25
296.470,90
14.752.305,26
375.000.-
-.-
-.-
487.500.-
-.-
-.-
-.-
500.026,62
-.-
-.-
-.-
-.-
-.-
94.356,35
94.158,69
114.225,33
1759.123,69
-.-
46.470,90
3.470.861,58
275.109,11
-.-
-.-
862.500.-
-.-
13.203,53
500.000.-
5,10
-.-
68.641,3
430.000.-
500.000.-
1.259.123,6
173,8
-.-
-.-
-.-
-.-
141.979,7
-.-
4.050.756,3
ESTADO DE LAS PARTIDAS DE OBRAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1955-
FINANCIADAS CON FONDOS DE DESCUENTO DE LETRAS DE TESORERÍA
DETALLE DE OBRAS AUTORIZADO INVERTIDO
SALDOS
DEUDOR ACREEDOR
DIRECCIÓN PCIAL. DE VIALIDAD:
Obras de urbanización y
saneamiento en Palpalá…….
Obras de Urbanización y
saneamiento en San Salvador de
Jujuy…………………
DIRECCIÓN DE AGUA Y ENERGIA DE
LA PROVINCIA:
Estudios de aprovechamiento de
agua para riego………..
Estudios y perforación para
obtención de agua para riego y
bebida…………………
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA:
Escuela en La Mendieta-Dpto.
de San Pedro……………..
Escuela en San Salvador de
Jujuy……………………
Ampliación Hospital San Roque
Modernización y ampliación
Hospital San Pedro de Jujuy..
Subsecretaría de Salud
Pública-Capital Centro de
Organización Sanitaria
Provincial………………..
Edificio para Tribunales-San
Salvador de Jujuy………….
1.500.000.-
3.670.500.-
5.170.500.-
1.780.000.-
700.000.-
450.000.-
300.000.-
490.000.-
700.000.-
500.000.-
2.000.000.-
12.090.500.-
91.300.000.-
3.019.620,12
3.110.920,12
5.887.984,97
328.363,50
343.715.-
864.576,47
33.177,89
693.940.-
-.-
-.-
11.262.677,95
-.-
-.-
4.107.984,97
-.-
-.-
564.576,47
-.-
-.-
-.-
-.-
4.672.561,44
1.408.700.-
650.879,88
2.059.579,88
-.-
371.636,50
106.285.-
-.-
456.822,11
6.060.-
500.000.-
2.000.000.-
5.500.383,49
RESUMEN EJERCICIO 1954: RESUMEN EJERCICIO 1955:
SALDO ACREEDOR…….
MENOS SALDO DEUDOR…
$4.050.756,32
“3.470.861,58
SALDO ACREEDOR…….
MENOS SALDO DEUDOR…
$5.500.383,49
“4.672.561,44
SALDO DISPONIBLE….. $ 579.894,74 SALDO DISPONIBLE….. $ 827.822,05
ARTICULO 2º.- Autorízase asimismo el saldo de compensación que
asciende a la suma de $1.407.716,79 m/n., el que podrá ser invertido
en refacciones o ampliaciones de viviendas populares de conformidad
con la reglamentación que a tales efectos confeccionará el Poder
Ejecutivo por intermedio de sus Reparticiones Técnicas, atendiendo, en todos los casos, únicamente a la satisfacción de las necesidades
mínimas primarias tendientes a lograr una habitabilidad decorosa por
parte del grupo familiar a que pertenezca el propietario.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente