BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2008
La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la Actuación Nº 255-DF-2007, “Aboudi Moussa”, CUIT. 20-60303160-2, Registro N-2-1907, Verificación Preventiva de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Períodos verificados 2004 a 2007 vencidos. Notifica al Contribuyente ABOUDI MOUSSA, domicilio: Republica Arabe Siria Nº 679. La Quiaca, Provincia de Jujuy, la RESOLUCIÓN Nº 2350/2008 de fecha 22 de octubre de 2008, que establece: VISTO: Las actuaciones Nº 255-DF-2007…., y; CONSIDERANDO: a fs.183-186 obra la nota por la que se corre vista al contribuyente en los términos del artículo 39º del Código Fiscal, donde constan los ajustes e imputaciones efectuadas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que, los citados ajustes surgen por detectar que el contribuyente omitió presentar las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos y abonar el tributo por los periodos verificados, excepto los periodos 08/2004, 05/2005 y 09/2005, en los que determino el impuesto erróneamente por lo cual se impugno las declaraciones juradas presentadas por dichos periodos y se calculo el tributo por todos los periodos fiscales. Que, existiendo indicios suficientes para que esta Dirección determine de oficio la magnitud de la obligación fiscal que le hubiese correspondido tributar, se aplico lo normado en los artículos 34º y 35º del Código Fiscal vigente. Que, la Base Imponible pretendida es la que surge del Libro Iva Ventas, correspondiente al Neto Gravado de las actividades de “venta de productos de bazar” y “venta de comestibles en general”. Que, a dicha base imponible se le aplico la alícuota del 2,5 % y 1,6% correspondientes a las actividades que desarrolla el contribuyente, ambas establecidas en el Art. 1º y 4º del Anexo III de la Ley Impositiva Nº 4.652/1.992. Al gravamen así determinado se le dedujeron los montos ingresados como pagos a cuenta en formularios IB-201, las retenciones y percepciones verificadas y el monto incluido en Facilidad de Pago Nº 78.044/2.006. Que, la multa aplicable al contribuyente es la tipificada en el artículo 47° del Código Fiscal Ley 3202/75 y sus modificatorias. Que, se encuentra acreditado el elemento objetivo requerido por la norma para que se configure la infracción, atento que la no determinación de los gravámenes y la omisión de declararlos, llevó al apelante a omitir el ingreso de los impuestos correspondientes en su justa medida para el periodo 08/2004 y a no ingresarlos en su totalidad por el resto de los periodos verificados. Que, habiéndose detectado los datos inexactos aportados en la declaración jurada originaria y los no declarados a raíz de una fiscalización, no cabe el beneficio establecido en el Art. 55º del Código Fiscal de “presentación espontánea”. Que, el articulo 95º infine del Código Fiscal establece “….si las citaciones, notificaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente”, por lo que al no poder notificar la vista mediante carta certificada se publicaron los edictos en fecha 25, 27, 29 de agosto y 01 y 03 de septiembre de 2008 en el Boletín Oficial Nº 94, 95, 96, 97 y 98 respectivamente. Que, esta Dirección hace uso de las atribuciones conferidas en el articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 1144-H-82 que establece “Cuando se notificare por medio de edictos el acto por el cual se inicie de oficio un procedimiento, se emplazará simultáneamente al contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo”. Que, debidamente notificado el contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1982 y sus modificaciones): LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS. RESUELVE: Artículo 1ro.: DETERMINAR en la suma de pesos QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 98/100 ($ 15.822,98) la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los períodos fiscales2004 (agosto), 2005 (mayo y septiembre), 2006 (junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre), 2007 (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto), mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente ABOUDI MOUSSA, CUIT 20-60303160-2, Registro N-2-1907, con domicilio fiscal en calle Republica Arabe Siria Nº 679, – C.P.4650 – La Quiaca – Provincia de Jujuy, según detalle de planilla anexa a la presente. Artículo 2do.: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. Artículo 3ro.: Intimar al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4to.: Aplicar al contribuyente ABOUDI MOUSSA, una multa de pesos CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 89/100 CENTAVOS ($ 4.746,89) equivalente al treinta por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47º del Código Fiscal. Artículo 5to.: Intimarlo para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. Artículo 6to.: Notifíquese al contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72º del Código Fiscal. Artículo 7mo.: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización, Técnico y División Despacho. Cumplido, archívese. Fdo. CRA. MARÍA TERESA AGOSTINI Directora Provincial de Rentas.
1719/21/24/26 NOV. S/C.-








