LEY Nº 2633

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2633
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación
con destino a la construcción de una escuela, los lotes 5ª. De la
manzana 23 del Pueblo de Tilcara de propiedad de la Sucesión TOMAS VARGAS o quienes resulten ser sus legítimos dueños, comprendidos dentro de las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 67,50 m. con la calle Lavalle; al Sud 69,50 m. con la calle Belgrano; Al Este 67,65 m. (Línea quebrada) con los lotes 1, 2 y 4; al Oeste 77,34 m. (línea quebrada) con el lote 9 de la misma manzana.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados del Anexo I- Inciso II- Item 1º- Partida 2º del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de diciembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente