BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2008
Dr. Norberto A. Costamagna, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, en el Expte. N°: A-37.567/08, caratulado. “Quiebra solicitada por Daniel Adrián Maina”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Pedro de Jujuy, 04 de Noviembre de 2008. AUTOS Y VISTOS… RESULTA… Y CONSIDERANDO… RESUELVO: I.- Declarar la quiebra de Daniel Adrián Maina (DNI 17.514.849), argentino, con domicilio real en calle Gorriti Nº 568, de la ciudad de San Pedro de Jujuy; conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, la que tramitará por las normas aplicables a la pequeña quiebra (arts. 288, 289 y concordantes de la ley 24522). II.- Fijar audiencia a los fines del sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 25 de noviembre de 2.008 a horas 11,00 en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia en San Salvador de Jujuy. III.- Fijar el día 26 de febrero de 2.009 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos al síndico. IV.- Establecer el día 16 de abril de 2.009 para que el síndico presente su Informe Individual y el 21 de mayo de 2.009 para que presente el Informe General. V.- Ordenar la publicación de la apertura de la presente quiebra en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local, publicaciones estas que se efectuarán sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. VI.- Designar al síndico que resulte sorteado para que realice el inventario correspondiente en el término de treinta (30) días, que comprenderá solo rubros generales. VII.- Librar oficio al Registro Público de Comercio ordenando la anotación de la apertura de la presente quiebra. VIII.- Librar oficios a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy) a fin de hacerles saber que el fallido tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa. IX.- Ordenar la inhibición general para disponer bienes registrables, librándose oficios a tales efectos al Registro Inmobiliario de la Provincia, al Registro Nacional y Registros de Créditos prendarios (Delegación San Pedro de Jujuy y San Salvador de Jujuy). X.- Ordenar la realización de los bienes del deudor, en la etapa pertinente. XI.- Oficiar a los Juzgados y Tribunales colegiados de la Provincia de Jujuy y al Juzgado Federal a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 132 de la Ley 24.522. XII.- Hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy. XIII.- Intimar al deudor para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que existiere, dentro de las 24 horas que ello le sea requerido por el funcionario. XIV.- Prohibir expresamente hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. XV.- Librar los respectivos oficios a Correo Argentino, OCA y Andreani a fin de que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido para su entrega al síndico. XVI.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez, ante mí Dr. Hugo César Moisés Herrera, Secretario.” San Pedro de Jujuy, 04 de noviembre de 2008.
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