BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2008
CONTRATO DE SOCIEDAD
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a un días del mes de Octubre del dos mil ocho, entre el señor DANIEL ALEJANDRO GREPPI, argentino, mayor de edad, DNI Nro.16.840.490, casado en primeras nupcias con Doña Verónica Garcia Bond, con domicilio en calle Alsina Nro. 430 de la ciudad de San Pedro de Jujuy y el señor CARLOS AUGUSTO GREPPI, DNI Nro. 31.216.537, argentino mayor de edad, con domicilio en calle Lapacho Nro. 8 de la ciudad de La Esperanza, Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy soltero; ambos de profesión comerciantes, convienen celebrar el siguiente CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo faculta la Ley de Sociedades Comerciales, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: A partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio y por el plazo de veinte años, pudiendo prorrogarse por un plazo igual, mayor o menor; queda constituida entre ambos firmantes la Sociedad Comercial que girará bajo la razón social INDUSTRIA GENERAL MADERERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (I.GE.MA. S.R.L.), y tendrá su domicilio legal y administrativo en Lote 414 a, Padrón Nro. 4076 de la localidad de El Brete, Departamento Palpalá de la Provincia de Jujuy, y podrá trasladar su domicilio, e instalar sucursales, agencias, representaciones en el país o en el extranjero.- SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto la explotación por cuenta propia o de terceros, la explotación industrial maderera, construcción y venta de muebles, cajones, pallets y otros artículos de madera y actividades afines; podrá además; comprar y/o arrendar inmuebles urbanos y/o rurales para la explotación de recursos maderables y/o agropecuarios; compraventa por mayor y menor, permutas, representaciones, comisión, consignación, distribución, fraccionamiento, importación y exportación de de productos maderables y/o agropecuarios, e insumos afines; transporte por carretera, local, interprovincial o internacional de productos maderables y/o agropecuarios y/o de cualquier otra naturaleza y cosecha de productos agrícolas; pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero; sin que ésta enunciación sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de acto, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social.- TERCERA: El capital social se fija en la suma de Pesos veinte mil ($ 20.000,00) dividido en 100 cuotas de valor nominal Cien Pesos ($ 200,00) cada una, suscripto por los socios en partes iguales e integrado totalmente en efectivo.- CUARTA: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de ambos socios, quiénes actuarán en forma conjunta o indistintamente y usarán sus firmas precedidas del sello de la razón social, no percibiendo remuneración alguna por sus funciones. La firma sólo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en especulaciones extrañas, en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales los gerentes en la forma indicada precedentemente podrán: a) Operar en toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos o privados y/o cualquier otra entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole; b) Otorgar poderes generales y especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizando o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir; efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y locación de obras y servicios de transporte y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos previstos en el artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil y artículo noveno del decreto ley cinco mil novecientos sesenta y cinco del año mil novecientos sesenta y tres, que se dan por reproducidos, haciéndose constar que la precedente reseña no es limitativa de la capacidad de la sociedad sino meramente enunciativa. La Sociedad podrán ser representada por uno cualquiera de los gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso Dirección General Impositiva, Registros de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarías de Estado, Tribunales de toda índole y ante toda repartición creada o a crearse.- QUINTA: La fiscalización de las operaciones sociales podrán ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios o las personas que éstos designaren a tal efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- SEXTA: Se llevara un libro de actas de reuniones de socios, en donde éstos harán constar las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley.- El ejercicio económico cerrará anualmente el treinta y uno de diciembre de cada año, deberá practicarse un balance general e inventario a fin de determinar las ganancias y perdidas, que serán puestos a disposición de los socios con no menos de treinta días para su consideración, quedando aprobado si no fuera objetado por alguno de los socios dentro de ese plazo.- SEPTIMA: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará el cinco por ciento (5 %) para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20 %) como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- OCTAVA: El socio que deseare retirarse de la Sociedad durante la vigencia del Contrato Social, deberá ponerlo en conocimiento su consocio por telegrama colacionado o en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta días al cierre del ejercicio en curso. Su consocio tendrá la preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado al veinte por ciento (20%) al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, en cuotas trimestrales sin interés. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de consocio y conforme lo dispone el art. 152 de la ley 19550.- NOVENA: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho- habientes del causante, los que deberá unificar su representación. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaren a la Sociedad, se les abonará el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula Octava del presente contrato. El haber se formará con el capital actualizado, según los valores que resulten de un balance general que a tal fin se confeccionará más las reservas legales que hubiere acumuladas. Si existieran saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitarán o sumarán al haber según corresponda.- DECIMA: Las causales de disolución serán las previstas por el art. 94 de la ley 19550.- DECIMA PRIMERA: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona, designada como tal, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital conforme lo determina la Sección XIII de la Ley 19.550.- DECIMA SEGUNDA: Cualquier tipo de divergencia que se suscitare entre los socios, derivado de la interpretación de este contrato será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, dependiente de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.- DECIMA TERCERA: La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato.- Bajo las cláusulas que anteceden, se deja formalizado el presente contrato de sociedad que se firma en su solo ejemplar original para su inscripción en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.-
ACT. NOT. Nº A-00601206- ESC. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ- TIT. REG. Nº 40- SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 7 de noviembre de 2008.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO-
17 NOV. LIQ. Nº 77095 $ 52,70.-








