BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 14/11/2008
ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- N° 251.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil ocho, Ante mí, Escribano Público, Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Número Veintinueve, comparece NELIDA SEGURA, argentina, D.N.I. Nº 12.725.309, casada en primeras nupcias con Pedro Antonio Molina Pardo, domiciliada legalmente en calle Rocha Solórzano Nº 950, primer piso, de esta ciudad, mayor de edad y de mi conocimiento, doy fe, como así la doy que concurre a este acto en nombre y representación de la razón Social EL ALGARROBAL S.A.F. y en el carácter de presidente, cuya personería y habilidad para este acto la justifica con los siguientes instrumentos: A) Contrato social pasado por escritura numero trescientos noventa y cuatro de fecha cinco de Junio de mil novecientos noventa y siete, autorizado por el escribano de esta ciudad Cesar Ricardo Frías, titular del Registro Nº 36, cuyo testimonio fuera inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 149, Acta Nº 146, Libro I de sociedades anónimas de la matrícula de Comerciantes; y bajo Asiento Nº 35, Folio 363/366, del Legajo II, tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho; B) Acta de asamblea General Ordinaria Unánime Nº 11 de fecha dos de Enero de dos mil seis, de elección de autoridades; C) Acta de Directorio Nº 15 de fecha seis de Enero de dos mil seis, de distribución de cargo; D) Acta de Directorio Nº 17 de fecha veintiséis de Marzo de dos mil siete, por la cual la Vicepresidenta queda a cargo provisionalmente de la Presidencia por renuncia de su titular; E) Acta de asamblea General Ordinaria Unánime Nº 13 de fecha treinta de Marzo de dos mil siete, de elección de un nuevo director titular; F) Acta de Directorio Nº 18, de fecha tres de Abril de dos mil ocho, de distribución de cargos; fotocopia de los instrumento relacionados agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura.- Y la compareciente en el carácter invocado y acreditado expresa: PRIMERO: Que viene por este acto a protocolizar en este registro a mi cargo: I.- El Acta de Directorio Nº 21 de fecha catorce de Abril de dos mil ocho, pasada al folio 32, para considerar el cambio de domicilio de la sede social; aplicación de la ley 24587 de nominatividad de las acciones y modificación del estatuto social II.- El acta de depósitos de acciones y registro de asistencia de la asamblea general extraordinaria unánime de fecha 18 de Abril de 2008, pasada al folio Nº 9, del referido libro, donde consta el quórum y asistencia de los señores accionistas; III.- Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime Nº 16 de fecha dieciocho de Abril de dos mil ocho, pasada al folio 26, del referido libro, por la cual se aprueba el cambio de domicilio de la sede social, aplicación de la ley 24587 de nominatividad de las acciones y modificación del estatuto social.- Los libros mencionados se encuentran debidamente rubricados por el Registro Público de Comercio, e inscriptos al folio 149, asiento 146, Libro I, de Sociedades Anónimas, con fecha dieciocho de Febrero de 2000.- Actas que transcriptas íntegra y literalmente dicen: I.- ACTA DE DIRECTORIO Nº 21: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, siendo las doce (12:00) horas del día 14 de Abril de dos mil ocho, se reúnen en la sede social los miembros del directorio de EL ALGARROBAL S.A.F, que firman al pie de la presente acta, bajo la presidencia de su titular Nélida Segura.- La presidente manifiesta que la reunión tiene por objeto fijar nuevo domicilio social de la empresa; considerar la aplicación de la ley 24587 sobre la naturaleza nominativa y no endosable de las acciones y la reforma del estatuto.- A tal efecto propone que se convoque a asamblea general extraordinaria con el objeto de tratar los puntos mencionados.- Puesto a consideración de los señores directores, la moción es aprobada por unanimidad.- En virtud de dicha aprobación, el presidente propone la siguiente convocatoria: convócase a los señores accionistas de EL ALGARROBAL S.A.F. a asamblea general extraordinaria en la sede social de la calle Necochea Nº 415 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para el día dieciocho (18) de Abril a las horas diez (10:00); para considerar el siguiente orden del día: 1.- Designación de dos accionistas para firmar el acta; 2.- Fijar el domicilio social de la empresa en Rocha Solórzano 950-San Salvador de Jujuy; 3.- Aplicación de la ley 24587 de nominatividad de las acciones; 4.- Modificación del Estatuto Social en lo que respecta a las siguientes cláusulas: CUARTO, QUINTO; SEXTO, SEPTIMO; OCTAVO; DECIMO, DECIMO SEGUNDO; eliminación del artículo DECIMO PRIMERO por estar comprendido en el artículo quinto nueva redacción; agregar una cláusula, como DECIMO QUINTA, relacionada con la fiscalización de la sociedad.- La presidente somete a votación la convocatoria con el orden del día que es aprobado por unanimidad.- La presidente expresa que considera innecesaria la publicación de la convocatoria puesto que en conversaciones mantenidas con la totalidad de los señores accionistas, estos han comprometido su asistencia a la asamblea, por lo que esta se celebra en las condiciones del art. 237 in fine de la ley 19.550, como asamblea unánime.- Sin otros asuntos que tratar se da por concluida la reunión. Hay tres firmas ilegibles.- II.- LIBRO DE DEPOSITO DE ACCIONES Y REGISTRO DE ASISTENCIA.- “Asamblea General Extraordinaria Unánime Nº 16 del 18 de Abril de 2008. “Número de orden- 1, Fecha: Año 2008, Día 18, Mes 04, Accionista-(Nombre completo y Apellido) (Documento de Identidad) (Domicilio): Pedro Antonio Segura López, D.N.I. Nº 11.060.606, Av. Ricardo Balbín Nº 2310 Bº Bajo La Viña, S.S. de Jujuy.- Representante (Nombre completo y Apellido) (Documento de Identidad) (Domicilio), Por si- Cantidad de Acciones o Certificados: 140- Número de los Títulos, Acciones o Certificados Nº 1 a 140 – Capital $ 14.000-Cantidad de votos-140-Firmas: Ilegible.- “Número de orden- 2, Fecha: Año 2008, Día 18, Mes 04, Accionista-(Nombre completo y Apellido) (Documento de Identidad) (Domicilio): Pedro Antonio Molina Pardo, D.N.I. Nº 11.276.067, La Reina Mora Nº 591, Bº Los Perales. S.S. de Jujuy- Representante (Nombre completo y Apellido) (Documento de Identidad) (Domicilio), Por si- Cantidad de Acciones o Certificados:30- Número de los Títulos, Acciones o Certificados Nº 141 a 170- Capital $ 3.000, cantidad de votos 30- Firmas: Ilegible.- “Número de orden- 3, Fecha: Año 2008, Día 18, Mes 04, Accionista-(Nombre completo y Apellido) (Documento de Identidad) (Domicilio): Nélida Segura, D.N.I. Nº 12.725.309, La Reina Mora Nº 591, Bº Los Perales, S.S. de Jujuy- Representante (Nombre completo y Apellido) (Documento de Identidad) (Domicilio), Por si- Cantidad de Acciones o Certificados: 30- Número de los Títulos, Acciones o Certificados Nº 171 a 200.- capital $ 3.000, cantidad de votos 30- Firmas: Ilegible.- Siendo las 10:00 horas, del día 18 de Abril de 2008, se cierra el presente Registro de recepción de acciones.- Hay una firma ilegible.- Siendo las 11:00 horas del día 18 de Abril de 2008, se clausura el presente registro de asistencia de accionistas con la presencia de 3 accionistas, con número de orden del 1 al 3, todos por si, representando $ 20.000 de capital y 200 acciones ordinarias clase A de 1 voto por acción, ascendiendo a un total de 200 votos y 200 acciones que representan el 100%.- Hay una firma ilegible.- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 16.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, siendo las diez (10:00) horas del día dieciocho (18) de Abril del año dos mil ocho, se reúnen en Asamblea General Extraordinaria en su sede social, la totalidad de los accionistas de la empresa EL ALGARROBAL S.A.F., que representa el 100 % del Capital Social, según consta en el Registro de Asistencia a Asambleas y Depósitos de las acciones, bajo el régimen del art. 237º, última parte, de la ley de Sociedades Comerciales, para tratar los siguientes puntos del orden del Día: 1.- Designación de dos accionistas para firmar el acta; 2.- Fijar el domicilio social de la empresa en Rocha Solórzano 950, San Salvador de Jujuy.- 3.- Aplicación de la ley 24587 de nominatividad de las acciones; 4.- Modificación del Estatuto Social en lo que respecta a las siguientes cláusulas: CUARTO, QUINTO; SEXTO, SEPTIMO; OCTAVO; DECIMO, DECIMO SEGUNDO; eliminación del artículo DECIMO PRIMERO por estar comprendido en el artículo quinto nueva redacción; agregar una cláusula, como DECIMO QUINTA, relacionada con la fiscalización de la sociedad.- Se inicia la sesión bajo la presidencia de su titular señora NELIDA SEGURA; puesto a consideración el primer punto del orden del día, el accionista Pedro Antonio Molina Pardo propone que la presente acta sea firmada por los accionistas Pedro Antonio Segura López y Pedro Antonio Molina Pardo, lo que es aprobado por unanimidad.- Al tratar el segundo punto del orden del día, la presidente Nélida Segura, expresa, que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 inciso 2, parte segunda, de la ley 19.550, se debe establecer la dirección de la sede social, fuera del texto de los estatutos, fijándose el mismo en calle Rocha Solórzano 950, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; Provincia de Jujuy, República Argentina; lo que es aprobado por unanimidad. Se trata el tercer punto del orden del día.- La presidente continúa expresando que debido a la conversión obligatoria de las acciones en nominativas no endosables, es necesario que ello lo apruebe la asamblea, además de haberse aprobado en la reunión de directorio que convocó a esta asamblea y que la conversión implica el canje de las acciones al portador por acciones nominativas no endosables y que a tal efecto deberá canjearse las acciones al portador por igual cantidad de acciones nominativas no endosables, representativas de igual valor nominal en moneda de curso legal, con derecho a un voto de clase ordinaria.- Puesto a votación se aprueba por unanimidad de votos. A continuación se trata el cuarto punto del orden del día. El presidente expresa que debido a la necesaria reforma del estatuto impuesta por la conversión de la acciones, es conveniente que también se aproveche la oportunidad de introducir otras reformas con relación a: tipo de acciones, modo de llevar los títulos, administración y representación social, fiscalización, asambleas, cierre del ejercicio.- En tal sentido propone la redacción de los artículos del Estatuto Social pertinentes, o sea, los artículos CUARTO, QUINTO; SEXTO, SEPTIMO; OCTAVO; DECIMO, DECIMO SEGUNDO, eliminación del artículo DECIMO PRIMERO por estar comprendido en el artículo quinto nueva redacción; y agregar un nuevo artículo o sea el DÉCIMO QUINTO, en los siguientes términos: ARTICULO CUARTO: El capital es de pesos VEINTE MIL ($20.000.-), representados por DOSCIENTAS acciones de pesos cien ($100.-), valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción.- El Capital Social suscripto se integrará de la siguiente forma: PEDRO ANTONIO SEGURA LOPEZ, CIENTO CUARENTA acciones de pesos cien ($100.-), valor nominal cada una, o sea pesos catorce mil ($ 14.000.-); PEDRO ANTONIO MOLINA PARDO, TREINTA acciones de pesos cien ($100.-), valor nominal cada una, o sea pesos tres mil ($ 3.000).-; y NELIDA SEGURA TREINTA acciones de pesos cien ($100.-), valor nominal cada una, o sea pesos tres mil ($ 3.000).- Todas las acciones son ordinarias, nominativas no endosables, de un voto por acción; integrándose en un veinticinco por ciento (25%) en este acto, y el saldo hasta el plazo de dos años a contar desde la presente fecha.- El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de Asamblea General Ordinaria, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO QUINTO: Las acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas, según lo determine la Asamblea General de Accionistas y las mencionadas en último término podrán tener derecho al pago de un dividendo fijo preferentemente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión; podrá también acordárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad.- Cada acción ordinaria suscripta otorgará derecho a un voto.- Las acciones ordinarias de voto plural, podrán conferirse hasta cinco votos por acción, según se resuelva al emitirlas, salvo para el caso de designación del síndico, en que todas las acciones tendrán derecho a un voto.- ARTICULO SEXTO: Los títulos y las acciones que representan, se ordenarán por numeración correlativa y serán firmados por el presidente del Directorio y el Síndico. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las siguientes menciones: a) denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración y datos de la inscripción registral; b) capital social; c) número, valor nominal, y clases de acciones que representa el título y derechos y obligaciones que comparten; d) en los certificados provisionales, además, se anotarán las integraciones que se efectúen.- Las variaciones que puedan registrar las menciones a, c y d deberán igualmente constar en los títulos.- Las acciones serán siempre de igual valor expresado en moneda argentina y conferirán los mismos derechos dentro de cada clase.- Las acciones ordinarias y las preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecentar en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, dentro de los Treinta días siguientes de la última publicación a que se refiere el artículo 194 de la Ley 19.550. El accionista que se propone ceder sus acciones lo comunicará al directorio, quien notificar por medios fehacientes a los restantes accionistas o tenedores de acciones de la misma clase o categoría, para que ejerzan el derecho de acrecer en proporción a las acciones que posean dentro de los treinta días siguientes al de la notificación y de acuerdo con las disposiciones legales que regulen la materia para las acciones nominativas no endosables. En caso que los accionistas no ejerzan el derecho de acrecer en el plazo fijado, la sociedad podrá adquirir las acciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 220 de la ley 19.550. La transmisión de las acciones nominativas debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el Registro de Acciones. ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración del Capital se producirá automáticamente la caducidad de los derechos de las respectivas acciones; en tal caso, la sanción producirá sus efectos previa intimación para integrarlas en un plazo de quince (15) días con pérdidas de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración de la sociedad esta a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea general de accionistas, entre un mínimo de dos y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles; no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo que estos últimos. Las vacantes que se produzcan en el directorio se llenarán por los suplentes en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión designarán de entre ellos un presidente y un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento, renuncia o exclusión, sean estos temporarios o definitivos. El directorio funcionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de igualdad, el presidente o su reemplazante tendrá voto de desempate. Sus reuniones se transcribirán en el libro de actas que se llevará al efecto. Sus funciones serán remuneradas conforme lo determine la Asamblea. ARTICULO DECIMO: ASAMBLEAS: Deberá convocarse anualmente una Asamblea Ordinaria de Accionistas a los fines determinados por la ley dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. Igualmente deberá llamarse a Asamblea cuando lo juzgue necesario el Directorio o el Síndico o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del Capital Social.- Las convocatorias para Asambleas de Accionistas se efectuarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial durante cinco (5) días con una anticipación no menor de diez días y no mayor de treinta días. Sin perjuicio de ello, podrá celebrarse sin publicidad, cuando se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Toda asamblea se citará simultáneamente para su realización en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso la asamblea en segunda convocatoria se realizará el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas mediante mandato formalizado por instrumento privado y con su firma certificada en forma notarial. Las asambleas ordinarias quedarán regularmente constituidas en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria se constituirán cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las asambleas extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria con el treinta por ciento (30%) de acciones con derecho a voto. Serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes, que pueden emitirse en la respectiva decisión, salvo el caso en las mayorías exigidas para los supuestos especiales establecidos en el artículo 244 de la ley 19.550. DECIMO SEGUNDO: El ejercicio social cerrará el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse los estados contables, conforme a las normas vigentes en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Publico de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) como mínimo, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, a integrar el fondo de reserva legal; b) a retribución de los miembros del directorio y síndico en su caso; c) a dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o el destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones de capital, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años, contados desde que fueron puestos a disposición de los accionistas. DECIMO QUINTA: FISCALIZACION. Mientras la sociedad no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la ley 19.550, prescindirá de la sindicatura. En tal caso los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital social resultara excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviere debe designar un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio, sin que sea necesario reforma de estatuto. Puesto a votación se aprueba por unanimidad de votos.- En consecuencia se dispone que a la brevedad posible, se eleve a escritura pública lo tratado en la asamblea y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio, facultando al Presidente del directorio y al escribano Luis Cabrera Granara para realizar los trámites pertinentes.- Sin más asuntos que tratar se da por terminada la asamblea, siendo las horas doce (12:00.-).- Hay tres firmas ilegibles.- Es copia fiel de las actas referenciadas, las que quedan protocolizadas en el protocolo del corriente año de este registro a mi cargo, y que en copia agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura.- Previa lectura y ratificación firma en constancia la compareciente, todo por ante mí, escribano autorizante que certifico y doy fe.- Hay una firma que pertenecen a NELIDA SEGURA.- Está mi firma y sello notarial, Ante mi: LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA.- C O N C U E R D A: con su Escritura matriz que paso ante mí al folio quinientos cuarenta y cuatro del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para EL ALGARROBAL S.A.F., expido este primer Testimonio en seis hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ACT. NOT. Nº A-00088658 ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA- TIT. REG. Nº 29-S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
14 NOV. LIQ. Nº 77059 $ 52,70.-








