BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 14/11/2008
PRIMER TESTIMONIO.- ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DIECISÉIS.- Nº 16.- COMPLEMENTARIA Y RECTIFICATORIA DE ESCRITURA PÚBLICA Nº 254 DE CONSTITUCIÓN DE “DISTRIBUIDORA ANASTASIA SOCIEDAD ANÓNIMA”.- En la ciudad de Libertador General San Martín, Capital del departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de Febrero del año dos mil ocho, ante mí, Escribana Pública Nacional EUDOXIA MARTHA ELENA CONTRERAS DE TORO, Titular del Registro Notarial Nº 38, comparecen: La señora ESTELA MARIS MILICICH, argentina, D.N.I. Nº 10.319.947, C.U.I.T. Nº 27-10319947-1, nacida el 21 de Abril de 1952, de 55 años de edad, de estado civil viuda de sus primeras nupcias de don Miguel Ángel Anastasia, de profesión comerciante; la señora CLAUDIA MARIELA ANASTASIA, argentina, D.N.I. Nº 26.261.861, C.U.I.T. Nº 27-26261861-2, nacida el 19 de Diciembre de 1977, de 30 años de edad, de estado civil casada en primeras nupcias con don Gustavo Daniel Blanco, de profesión Licenciada en Publicidad y la señora CARINA PAOLA ANASTASIA, argentina, D.N.I. Nº 27.187.887, C.U.I.T. Nº 27-27187887-2, nacida el 30 de Mayo de 1979, de 28 años de edad, de estado civil casada en primeras nupcias con don Gonzalo Gastón Seijo, de profesión Licenciada en Diseños Gráficos. Todas con domicilio real en calle Victoria Nº 593 de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, mayores de edad, personas hábiles para contratar, a quienes declaro conocer en los términos del inciso “a” del artículo 1.002 del Código Civil, reformado por la Ley Nº 26.140, doy fe.- Así como de que expresan: que a fin de dar cumplimiento con las observaciones efectuadas por el Departamento de Personas Jurídicas de Fiscalia de Estado, (Provincia de Jujuy), en relación con la solicitud de Conformidad Administrativa para con la Escritura Pública Nº 254 de fecha 27 de Diciembre de 2.007, autorizada por la suscripta, Titular del Registro Notarial Nº 38, declaran lo siguiente: PRIMERO: Las señoras Estela Maris Milicich y Claudia Mariela Anastasia, con carácter de DECLARACIÓN JURADA y en su condición de Directores Titulares, manifiestan que no se encuentran comprendidas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el artículo 264 de la Ley de Sociedades Comerciales para el desempeño del referido cargo, responsabilizándose legalmente por tal declaración.- SEGUNDO: Los Directores en garantía del fiel cumplimiento de sus deberes como tales, deberán depositar en la caja social la suma de Pesos Siete Mil, ($ 7.000), o su equivalente en títulos públicos, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 de la Ley de Sociedades Comerciales.- TERCERO: Con relación a los artículo 6 y 7 de la Escritura Pública Nº 254 de fecha 27 de Diciembre de 2.007, autorizada por la suscripta Titular del Registro Notarial Nº 38 y de conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la Ley Nº 24.587, dejan expresamente establecido que todas las acciones representativas del capital social, esto es OCHO MIL, (8.000), acciones, de PESOS CIEN cada una, ($ 100,00 c/u valor nominal), son ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción, por lo que los referidos artículos quedan redactados de la siguiente manera: “ARTICULO SEXTO: El Capital Social es de pesos OCHOCIENTOS MIL, ($ 800.000,00), representado por OCHO MIL, (8.000), acciones ordinarias nominativas no endosables, de PESOS CIEN cada una, ($ 100,00 c/u), valor nominal con derecho a un voto por acción. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de Asamblea Ordinaria de Accionista, hasta el quíntuplo de su monto, debiendo la sociedad comunicar a la autoridad de contralor y al Registro Público de Comercio, la suscripción del aumento del capital a efecto de su registro y correspondiente publicación. La asamblea de accionista que disponga el aumento del capital, podrá delegar en el Directorio, la época de emisión, forma y condiciones de pago. El importe del capital social, surge del estado del Inventario de Bienes al 30 de Noviembre del 2007 de la firma “DISTRIBUIDORA ANASTASIA SOCIEDAD ANÓNIMA EN FORMACIÓN”, firmado y dictaminado por Contador Público Nacional, y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, que como anexo, forma parte del presente Estatuto de Sociedad Anónima. Acorde a lo dispuestos por los arts. 39, 53 y 187 del ley 19.550, (T.O.), los aportes no dinerarios especificados en el Estado de Inventario de Bienes anexo, son todos bienes determinados susceptible de ejecución forzada, cuyo sistema de valuación y especificación de gravámenes se establecen en el Dictamen del Inventario de Bienes. El Capital Social es suscripto e integrado en un ciento por ciento en este acto, de la siguiente manera: ESTELA MARIS MILICICH suscribe e integra seis mil ochocientas, (6.800 ), Acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien cada una, ( $ 100,00 c/u), las que representan el ochenta y cinco por ciento del Capital Social, (85%); CLAUDIA MARIELA ANASTASIA, suscribe e integra seiscientas, (600), Acciones Ordinarias nominativas no endosables de pesos cien cada una, ( $100,00 c/u), las que representan el siete coma cincuenta por ciento del Capital Social, (7,50%), y CARINA PAOLA ANASTASIA, suscribe e integra seiscientas, (600), Acciones Ordinarias nominativas no endosables de pesos cien cada una, ( $100,00 c/u), las que representan el siete coma cincuenta por ciento del Capital Social (7,50%)” y “ARTICULO SÉPTIMO: Las acciones y certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones del Articulo 211 de Ley 19.550, (t.o.). Se pueden emitir títulos representativos de mas de una Acción, los que se ordenaran en numeración correlativa y serán suscriptos con la firma autógrafa del Presidente y del Vice-Presidente del Directorio. Todas las acciones representativas del Capital Social son ordinarias nominativas no endosables y con derecho a un voto por acción”.- CUARTO: Establecen la sede social de la sociedad “Distribuidora Anastasia Sociedad Anónima”, en calle Victoria Nº 593, Barrio Centro, de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma Provincia de Jujuy.- Que es todo cuanto tienen que expresar y con lo que dan cumplimiento a las observaciones referidas.- Leída y ratificada, firman las comparecientes como acostumbran, por ante mí, doy fe.- Hay tres firmas pertenecientes a: ESTELA MARIS MILICICH.- CLAUDIA MARIELA ANASTASIA.- CARINA PAOLA ANASTASIA.- Ante mi Eudoxia Martha Elena Contreras de Toro.- Están mi firma y sello notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que paso ante a los folios Nº 20 y Nº 21 del Protocolo del corriente año a mi cargo, doy fe.- Para las interesada expido éste Primer Testimonio en dos hojas de Actuación Notarial Nº 00529175 y Nº 00529176, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ESC. MARTHA E. C. de TORO- TIT. REG. Nº 38- L.G. SAN MARTIN- JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 9 de octubre de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
14 NOV. LIQ. Nº 77064 $ 52,70.-








