BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 12/11/2008
CONTRATOS
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 9 días del mes de Octubre del año 2008, reunidos los señores ANALÍA VANESA JULIÁN, D.N.I. Nº 30.541.890, de nacionalidad argentina, de 24 años de edad, soltera, profesión comerciante, con domicilio real en calle Colon Nº 420 del Barrio Mariano Moreno de San Salvador de Jujuy y CARLOS ÁNGEL MENDOZA, D.N.I. Nº 23.267.373, de nacionalidad argentino, de 34 años de edad, soltero, profesión comerciante , con domicilio en calle Álvarez Prado Nº 740 Dpto Dº, Planta Baja del Barrio Cuyaya, de la ciudad San Salvador de Jujuy, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que a continuación se establecen: PRIMERA: Denominación: En la fecha que se menciona en el encabezado de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “GRUPO ELITE DE SEGURIDAD S.R.L. Vigilancia y Seguridad Privada”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Colombia Nº 1038 del Barrio Mariano Moreno, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.- TERCERA: Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.- CUARTA: Objeto: El objeto social será el de A) Vigilancia Privada, que consiste en la seguridad de las personas, bienes y actividades lícitas de cualquier naturaleza. Incluye además la actividad de seguridad, custodia o portería en locales bailables, confiterías y cualquier otro lugar destinado a la recreación que se encuentren en lugares fijos, protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas, conjuntos habitacionales, recintos, locales plantas y otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza tales como industria y comercios, establecimientos y la protección en general de personas y bienes que se encuentren en dichos lugares. B) Custodias Personales: consiste en el servicio con carácter exclusivo de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas. C) Investigación: actividad perteneciente a la seguridad privada que pretende buscar información sobre hechos o actos públicos o privados requeridos por cualquier persona física o jurídica en salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos. Podrán ser ejercidas las actividades privadas de investigación en los ámbitos civil, comercial, privado y laboral.- D) Fines: Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder, constituir garantías, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento, efectuar las operaciones bancarias y/o financieras que considere necesarias, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos y, en general; efectuar todos los acto jurídicos necesarios para la mejor obtención de los fines, para los cuales se constituye la sociedad.- QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos diez mil ($10.000) que se divide en diez cuotas iguales de pesos mil ($ 1.000-) cada una. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La señora ANALÍA VANESA JULIÁN cinco (5) cuotas, por la suma de pesos mil ($1.000) cada cuota, y El señor CARLOS ÁNGEL MENDOZA, cinco (5) cuotas por la suma de pesos mil ($ 1.000) cada una. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias.- SEXTA: Suscripción del Capital: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 25 %, por cada uno, siendo el restante a integrar dentro del plazo de 24 meses a la fecha de la firma del presente contrato, notificados a simple requerimiento por telegrama, por los agentes del establecimiento.- SÉPTIMA: Morosidad en la Integración: En caso de que los socios requeridos no integrasen las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de 10 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- OCTAVA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula a fin de realizar la información sumaria mencionada en el artículo 152 de la ley 19.550.- NOVENA: La administración, la representación y el uso de la firma social, como así también la realización de los trámites de inscripción de la sociedad, se designa para cubrir el cargo de socio gerente al Sr. CARLOS ÁNGEL MENDOZA, D.N.I. Nº 23.267.373.- DÉCIMO: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.- DÉCIMO PRIMERA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- DÉCIMO SEGUNDA: Libro de Actas: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, el síndico y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- DÉCIMO TERCERA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- DÉCIMO CUARTA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.- DÉCIMO QUINTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 30 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Sexta de este contrato.- DÉCIMO SEXTA: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las reservas, provisiones y amortizaciones respectivas.- DÉCIMO SÉPTIMA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción al capital suscripto.- DÉCIMO OCTAVA: Del cese de actividades: A los fines de la restitución de las sumas de dinero, títulos o valores depositados en garantía, las empresas de seguridad deberán presentar la declaración jurada en la que conste el cese de la actividad y toda otra documentación exigible por la autoridad de aplicación conforme a los términos que reglamentariamente y deban aplicarse debiendo en primer termino acreditarse el pago total de las obligaciones contraídas en razón de la actividad desplegada.- DÉCIMO NOVENA: De la Disolución: La sociedad solamente podrá disolverse cuando así lo requiera la asamblea de socios por mayoría que represente la 4/5 partes del capital, o pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el 50% del capital, en este caso los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las cuotas de capital del socio o socios que la solicitan, por su valor nominal, menos la diferencia proporcional al capital perdido. La liquidación de la sociedad en cualquier caso que ella ocurra será ejecutada por la persona que al efecto debe nombrar la asamblea. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo.- En prueba de conformidad, y bajo las cláusulas que anteceden, dejan celebrado este contrato, que se obligan a respetar y cumplir fielmente, conforme a derecho, ratificándose de su contenido los firmantes, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.-
ACT. NOT. Nº A-00608152- ESC. PEDRO NOLASCO PIZARRO- TIT. REG. Nº 68- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 04 de noviembre de 2008.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
12 NOV. LIQ. Nº 77038 $ 52,70.-








