BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 10/11/2008

DRA. NOEMI A. DEMATTEI DE ALCOBA, – Vocal de Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B–87.523/03, caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA: EUFRACIO JULIAN Y ASUNCION LAURA CRUZ C/ CORMENZANA, ALFREDO ANTONIO; HEREDEROS DE MARIA CORMENZANA DE AGOSTINI; AIDA BEATRIZ CORMENZANA DE ARANIBAR; CLARA BEATRIZ CORMENZANA DE ABRAHAM Y OTROS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO”, procede a notificar la siguiente Resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, Setiembre 22 del 2008 …. RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por formación de título por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Eufracio Julián y Asunción Laura Cruz en contra de Alfredo Antonio Cormenzana, Herederos de María Magdalena Cormenzana de Agostini, Aida Beatríz Cormenzana de Aranibar, Clara Beatriz Cormenzana de Abraham, José Luis Cormenzana, Alvaro Sebastián Cormenzana, Gonzalo Cormenzana Barilari, María Clara Cormenzana de Lopéz Dávila, Maria Elena Cormenzana, Alvaro Rodrigo Cormenzana, Brunilda María Cormenzana, Herederos de Rodolfo Alberto Cormenzana, Herederos de Alvaro Rodrigo Cormenzana y Brunilda María Galvagni de Cormenzana y Encarnación Flores. Declarar que por la posesión de más de veinte años Eufracio Julián Asunción Laura Cruz, han adquirido la propiedad de la fracción del inmueble catastrado como Matrícula A–37217 – 3885, lote 251 – a, Padrón A – 3885, Circunscripción 2, Sección 4 (Expte. Nº 0516 – 2158/2000), ubicado en la localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy; ello según plano de mensura para formación de título aprobado por la Dirección General de Inmuebles el 17/01/01 mediante resolución Nº 01026, encerrando una superficie de 2 ha. 1058,35 m2.- II.- Imponer las costas del juicio por el orden causado.- III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Adriana Karina Nassr y Juan Carlos Agostini en $ 660, $ 440 y de la Licenciada Social Isabel Rodríguez en $ 150, con más IVA si correspondiere – IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486.- V.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Eufracio Julián y Asunción Laura Cruz, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los accionantes.- VI.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia. Protocolícese y oportunamente archívese.- FDO. Dres. NOEMI DEMATTEI DE ALCOBA, ENRIQUE ROGELIO MATEO y JORGE DANIEL ALSINA – Vocales – Ante mí – Dra. OLGA IVACEVICH – Prosecretaria.- Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- S.S. DE JUJUY, OCTUBRE 30 DEL 2008.-

07/10/12 NOV. LIQ. Nº 76999 $ 20,50.-